ULYSSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 12 de mayo de 2024, compareció Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, nacionalidad haitiana, a favor de la amparada EPHANISE ULYSSE, empleada, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero N° 26.649.836-5, domiciliada para este efecto en Puerto Aisén #47, Curicó, y dedujo recurso de amparo en favor de la antes individualizada y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago. Refirió que la amparada ingresó a Chile haciendo los trámites de regularización migratoria y buscando un trabajo para poder mantenerse, lo que consiguió bastante rápido. Actualmente se desempeña en la empresa frutícola Patricio Valdivia EIRL, como operario desgrane de uvas. Agregó que la amparada ingresó la solicitud de residencia definitiva N°27960892, proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N°24098741 de 4 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza la solicitud y dispone abandono del país de la amparada. Expuso que entre los motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que el solicitante no remite la sanción correspondiente al artículo 107 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.”. Por lo anterior, estima que la resolución es injusta, toda vez que, al momento de solicitar el comprobante de pago de la sanción, obrando de buena fe, la amparada efectuó el pago de la sanción pecuniaria. Tal como consta en el comprobante acompañado. Si bien es cierto que la sanción no corresponde al artículo 107 de la citada ley, este debería ser considerada como un simple error y aplicar una sanción menos grave, no el rechazo de la solicitud y ordenar abandono del país. A mayor abundamiento, es un hecho público y notorio, la grave situación humanitaria que afecta su país de origen. Además, dicha resolución, expresa que, junto con rechazar la solicitud de residencia definitiva por una mera formalidad, que: “RESUELVO 2. DISPÓNESE, SU ABANDONO DEL PAÍS EN EL PLAZO DE 10 DÍAS contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por el extranjero, o en su defecto, por carta certificada” . Añadió que la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, además, es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política Vigente. Esto queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada a la amparada con la de otros migrantes, en condiciones similares. En otros casos, el mismo recurrido, ha dictado el siguiente “resuelvo 2”, a continuación del rechazo a la solici
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta por Emmanuel Bien-Aime, en favor de EPHANISE ULYSSE y contra la SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24098741 de 4 de marzo último, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por la amparada, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que ésta última haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente, para que se cite al amparado y se le informe acerca de la suma total de dinero que le falta completar, por su permanencia en el país, otorgándole un plazo razonable para ello y, seguidamente, adoptar las decisiones administrativas conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del ministro Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de amparo, atendido que del mérito de los antecedentes allegados a estos autos, consta que el amparado no dio cumplimiento al pago de la multa impuesta por residencia irregular, motivo suficiente para estimar que el Servicio Nacional de Migraciones no incurrió en un actuar ilegal al haber resuelto conforme a los antecedentes aportados por el amparado, los que resultaron incompletos y, además, por haber obrado dentro de l
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C.A. de Talca Talca, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 12 de mayo de 2024, compareció Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, nacionalidad haitiana, a favor de la amparada EPHANISE ULYSSE, empleada, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero N° 26.649.836-5, domiciliada para este efecto en Puerto Aisén #47, Curicó, y dedujo recu
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