CECILIA MALDONADO MANCILLA CON CORMUDESO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/REMITE ANTECEDENTES
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Cecilia del Carmen Maldonado Mancilla, cédula de identidad N° 12.137.571-9, domiciliada en calle Sargento Manuel Silva N° 480, quien en favor de sus dos nietos Almendra San Martín Vásquez y Victoria Belén Sofía Vásquez Vásquez, dedujo acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, por cuanto, debido a la paralización de actividades docentes, no han podido asistir a clases. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Se acumularon a estos antecedentes, los recursos de protección interpuestos en causas Rol 808-2024, 810-2024, 828-2024, 829-2024, conforme lo dispuesto en el numeral 13 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar interpuesta, junto a aquellas causas que se acumularon, deducidas por Juan Francisco Grusic Sánchez en favor de su hija Dominga Grosic Garrido; Gema Bernardita Aguirre Alarcón y Ruth Barrios Núñez, en calidad de vice presidenta y secretaria directiva del 4° medio k del Liceo Comercial Jerardo Muñoz Campos; Nelly Ivonne Quezada Vásquez a favor de su hijo, Francisco Araya Quezada y Cristian Aguilera Vergara en favor de su hija -no singularizada-, en síntesis, se fundan en las paralizaciones de actividades docentes de diversos establecimientos educacionales, lo que ha provocado que los alumnos no puedan asistir a clases regulares, conculcando con ello el derecho a la educación. Los recurrentes, plantean que el paro indefinido de diversos docentes se debe a la muerte de la profesora Katherine Yoma Valdivia; lo que desencadenó en manifestaciones que finalmente irrogaron que los alumnos no pudieran seguir asistiendo de forma regular a sus respectivos establecimientos educacionales. Solicitan, se disponga el cese el paro de las actividades docentes y, en consecuencia, se reanuden las clases con normalidad en los diversos establecimientos educativos. SEGUNDO: Que informaron los abogados Isabel Macarena Castillo Hernández y Pablo Cornejo Castillo, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social. Señalan que carecen de legitimidad pasiva sobre los hechos denunciados. En efecto, a raíz del lamentable deceso de la extrabajadora docente Sra. Katherine Yoma Valdivia (Q.E.P.D) acaecida el 07 de marzo de 2024, es que a contar del día 08 de marzo del corriente, el Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación (SIPPE) junto al Colegio de Profesores Comunal de Antofagasta instaron a sus asociados a paralizar las actividades lectivas en todas las Escuelas y Liceos dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, cuestión que se concretó teniendo una adhesión superior al 90%. Luego, dicha paralización se extendió al 100% de la dotación docente y asistentes de la educación a partir del 11 de marzo del año en curso. En consecuencia, carece de legitimidad pasiva en el llamado a paralización docente que ha dejado sin actividades lectivas a gran parte de las unidades educativas administradas por CMDS, desde el 08 de marzo del corriente, siendo que a pesar de que se ha instado la puesta de término de la paralización en todos los recintos educativos del sector municipal de Antofagasta, ello no ha sido factible. Luego, sostiene que no obstante lo anterior, ha realizado diversas acciones, con el fin de que los trabajadores docentes y asistentes de la educación finalicen el paro de actividades. Detalla que la paralización de actividades por los profesores y asistentes de la educación de CMDS, la ha puesto en un complejo escenario, pues, se ha enfrentado a la situación de verse imposibilitada durante varios días de prestar el servicio educacional como sostenedor en la ma
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar interpuesta, junto a aquellas causas que se acumularon, deducidas por Juan Francisco Grusic Sánchez en favor de su hija Dominga Grosic Garrido; Gema Bernardita Aguirre Alarcón y Ruth Barrios Núñez, en calidad de vice presidenta y secretaria directiva del 4° medio k del Liceo Comercial Jerardo Muñoz Campos; Nelly Ivonne Quezada Vásquez a favor de su hijo, Francisco Araya Quezada y Cristian Aguilera Vergara en favor de su hija -no singularizada-, en síntesis, se fundan en las paralizaciones de actividades docentes de diversos establecimientos educacionales, lo que ha provocado que los alumnos no puedan asistir a clases regulares, conculcando con ello el derecho a la educación. Los recurrentes, plantean que el paro indefinido de diversos docentes se debe a la muerte de la profesora Katherine Yoma Valdivia; lo que desencadenó en manifestaciones que finalmente irrogaron que los alumnos no pudieran seguir asistiendo de forma regular a sus respectivos establecimientos educacionales. Solicitan, se disponga el cese el paro de las actividades docentes y, en consecuencia, se reanuden las clases con normalidad en los diversos establecimientos educativos. SEGUNDO: Que informaron los abogados Isabel Macarena Castillo Hernández y Pablo Cornejo Castillo, en representación de la Corporación Municipal de Desarroll
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Antofagasta, a quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Cecilia del Carmen Maldonado Mancilla, cédula de identidad N° 12.137.571-9, domiciliada en calle Sargento Manuel Silva N° 480, quien en favor de sus dos nietos Almendra San Martín Vásquez y Victoria Belén Sofía Vásquez Vásquez, dedujo acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social,
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