SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a fojas 1, comparece don Christian Fuller Fernández, Abogado Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado SERGIO EDUARDO ROCHA ROCHA, domiciliado para estos efectos en el Centro de Estudio y Trabajo de Angol, interponiendo la presente acción de amparo en favor del condenado señalado, y en contra de la resolución Rol Penal 667- 2024 de fecha 16 de abril de 2024 dictada por la Comisión de Libertad Condicional resolución que deniega la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de diez años y un día, como autor de un delito de robo con intimidación impuesta por sentencia condenatoria de fecha 14 de agosto de 2018 del Tribunal de Juicio Oral de Angol. Inició el cumplimiento de su condena el día 07 de julio de 2017, y conforme lo informado por Gendarmería cumple su condena el 08 de julio de 2027. Su tiempo mínimo de postulación al beneficio de Libertad Condicional lo cumplió el día 08 de marzo de 2024. Resalta asimismo que registra en todo el cumplimiento de su condena, bimestres de muy buena conducta. Indica que la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar su postulación, señalando: “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL, al no presentar conciencia del delito ni rechazo explícito al delito cometido, además de presentar riesgo medio de reincidencia dado por consumo problemático de alcohol y drogas asociado a la comisión de delitos y necesidad de intervención en el área de vinculación a pares antisociales; se rechaza su petición”. Sostiene la ilegalidad de la resolución objeto de la acción constitucional, por falta de fundamentación de la misma, deber legal establecido en los artículos 3º y 41 de la Ley 19.880, lo que se reafirma por el art 25 inciso final del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. Reprocha que la Comisión, al resolver que no se cumple con el requisito establecido en el art. 2.3 del DL 321, no solo carece de fundamentos, sino que no res

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada consistente en Ficha de Postulación emanada de Gendarmería, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Angol, una pena de diez años y un día como autor de un delito de robo con intimidación, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral de Angol, en los autos rit. 40-2018. b.- De esta forma, se registra como fecha de inicio de condena el día 07 de julio de 2017, el término de la condena es el 08 de julio de 2027, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 08 de marzo de 2024. c.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. d.- El amparado registra beneficios intrapenitenciarios de salida dominical desde el día 07 de mayo de 2023 y permiso de salida de fin de semana desde el 25 de agosto de 2023 hasta la actualidad. TERCERO: Que, ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.”, agregando que “Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, d

Fallo

POR TANTO, en virtud de los dispuesto en los artículos 19 N° 7° y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de SERGIO EDUARDO ROCHA ROCHA en contra de la Resolución del Primer Semestre 2024 correspondiente al mes de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Decisión adoptada con el voto en contra del Sr. Ministro José Marinello Federici, quien fue de parecer de acoger el presente recurso de amparo en mérito sus propios fundamentos, y alegaciones formuladas en la vista de la causa, teniendo además presente: 1.- Que, el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Angol, el que ha cumplido satisfactoriamente más de dos tercios de la pena impuesta por la respectiva sentencia, y que registra como fecha de inicio de condena el día 07 de julio de 2017, siendo el término de la condena el 08 de julio de 2027, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 08 de marzo de 2024. 2.- Que, el amparado registra cuatro bimestres de buena conducta, realizando trabajo interno que le ha permitido aportar recursos a su núcleo familiar. 3.- Que, el amparado registra beneficios intrapenitenciarios de salida dominical desde el día 07 de mayo de 2023 y permiso de salida de fin de semana desde el 25 de agosto de 2023 hasta la actualidad, y actualmente el

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C.A. de Temuco Temuco, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que a fojas 1, comparece don Christian Fuller Fernández, Abogado Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado SERGIO EDUARDO ROCHA ROCHA, domiciliado para estos efectos en el Centro de Estudio y Trabajo de Angol, interponiendo la presente acción de amparo en favor del condenado señalado, y en contra de la resolución

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