SIN INFORMACION

GODOY SARAVIA MAURICIO/PABLO PÉREZ RODRIGO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Martín Weiss Larenas, abogado, en representación del demandado y recurrente, don Mauricio Godoy Saravia, e interpone recurso de queja en contra de juez árbitro arbitrador don Rodrigo José Pablo Pérez del Centro Nacional de Arbitrajes, por haber incurrido en faltas y abusos al dictar la sentencia definitiva de fecha 1° de septiembre de 2023, en causa arbitral Rol A-287-2023, caratulada “Z y P Inversiones y Propiedades SpA con Mauricio Hugo Godoy Saravia”, que acogió parcialmente la demanda deducida por Z y P Inversiones y Propiedades SpA, la corredora, condenando a su representado a pagar la suma equivalente a UF 179 por concepto de comisión de corretaje. Expone que el recurrente fue notificado de una demanda de cobro de comisión deducida por ZyP, por la cual reclamó un supuesto incumplimiento derivado del no pago de la comisión de corretaje del inmueble, el que este último adquirió en el año 2022. Indica que la actora fundó su demanda en que, en el mes de octubre del año 2020, su representado habría concurrido a las dependencias de ZyP con el objeto comprar el inmueble ubicado en calle Raúl Rivera Blin N°457, de la comuna de Las Condes, momento en el cual el Sr. Godoy habría suscrito un documento privado denominado Orden de Visita en virtud del cual, en el relato de la demandante, se habría obligado al pago de una comisión por corretaje ascendente al 2% del valor de venta de la referida propiedad. De esta manera, atendido que la propiedad finalmente fue comprada por el Sr. Godoy, estaría obligado al pago de UF 258 en virtud de la comisión de corretaje pactada. Continúa señalando que, en la contestación de la demanda se sostuvo que la Corredora incumplió el contrato de corretaje, ya que no realizó las labores habituales de dicho acuerdo contractual y abandonó a las partes contratantes en el momento en que se frustró la firma del contrato de compraventa en que intervino la demandante, y en consecuencia, no debió de

Fundamentos

Considerando Décimo Segundo de la sentencia que la declaración de la representante legal de la demandante permitió al Sr. Árbitro tener por acreditadas las obligaciones que configuran el contrato de corretaje teniéndolas por ciertas. 4.- CUARTA FALTA O ABUSO GRAVE: Inexistencia de medios probatorios para poder determinar el monto de la condena. Expresa que el recurso que empleó el Tribunal para dichos fines, fue descontar del monto de la comisión de UF 258, los supuestos montos de la asesoría o trabajos realizados por su representado para poder concretar la compra de su hogar. Para ello utilizó parámetros totalmente arbitrarios. Cuestiona, además, que la comisión se fijó en relación con el valor de la venta de la propiedad y no en base al valor de honorarios profesionales, y que no existe prueba en el proceso que permita al Tribunal fijar un valor por los honorarios profesionales descontados de la comisión de corretaje. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la sentencia definitiva y, en su lugar declarar que se rechaza, en todas sus partes, la demandada deducida por Z y P Inversiones y Propiedades SpA, con expresa condena en costas, adoptándose las medidas disciplinarias que correspondan en contra del Sr. Árbitro. SEGUNDO: Que informando el árbitro arbitrador, don Rodrigo José Pablo Pérez, tras presentar una reseña de los hechos, explica que el demandante sostuvo que el quejoso no pagó la comisión del corretaje de propiedades, cuando el negocio en el cual el demandante había mediado se concretó. Por su parte, el demandado alegó que no correspondía que se hiciese pago de la Comisión porque la Corredora habría incumplido el Contrato, por lo tanto, señaló que él estaría amparado por la excepción de contrato no cumplido consagrada en el artículo 1552 del Código Civil; que no habría obligación de pago por cuanto el contrato de compraventa en que el Corredor/Demandante había mediado no llegó a realizarse, sino que la Propiedad fue adquirida en virtud de un contrato distinto en el que el Corredor no participó; que el Corredor/Demandante pretendía enriquecerse sin causa, debido a que pretendía cobrar la Comisión por servicios que no realizó y que el Corredor/Demandante había infringido la buena fe al no revisar apropiadamente los títulos. Da cuenta que el demandante era un corredor de propiedades de renombre y el Quejoso un abogado con experiencia en el mundo de las transacciones inmobiliarias. Así, mediante un documento denominado “Orden de Visita No. 196.019”, suscrito con fecha 22 de octubre del 2020el demandado contrató los servicios de corretaje del Demandante y visitó la propiedad ubicada en la calle Raúl Rivera Blin No. 497, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. En virtud del antedicho Contrato, el Demandante puso al Quejoso en contacto con las dueñas del Inmueble, doña María Pía González Muena y doña Sara Maccioni Marchant, de quien finalmente, y tras distintitos problemas que quedaron documentados en

Fallo

fallo constituyendo una falta o abuso grave que haga procedente la interposición de este recurso disciplinario. Esto va en directa línea con el hecho de que el Quejoso reclama contra lo que no lo agravia. En cuanto a la concurrencia de las faltas o abuso graves alegados, se descartan por el juez árbitro en forma detallada de la siguiente forma: (i) Primera falta o abuso imputada al Árbitro: Haber fallado en ultrapetita. El primer reclamo no agravia al Quejoso, sino que reclama contra una decisión del Árbitro que, yendo contra la ley del contrato y amparado en la equidad, lo beneficia, al rebajar el monto de la comisión. Descarta la existencia de un vicio de ultrapetita, ya que Árbitro se le solicitó en la demanda condenar al Quejoso a pagar 258 unidades de fomento más los intereses y reajustes que se devenguen desde la fecha de presentación de la demanda hasta el pago efectivo de la deuda, y lo que el Árbitro hizo fue conceder parcialmente esa demanda, condenándolo a pagar 179 unidades de fomento más los intereses y reajustes que se devenguen desde la fecha de presentación de la demanda hasta el pago efectivo de la deuda. Precisa que, el fallo no concedió más de lo pedido, ni se extendió a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, ni omitió pronunciarse sobre algún punto sometido a su decisión, ni desconoció hechos en perjuicio del Demandante. Por lo demás, la concesión parcial de la demanda no representa en ningún caso una falta de congruencia y el Árbitro actuó con

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C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Martín Weiss Larenas, abogado, en representación del demandado y recurrente, don Mauricio Godoy Saravia, e interpone recurso de queja en contra de juez árbitro arbitrador don Rodrigo José Pablo Pérez del Centro Nacional de Arbitrajes, por haber incurrido en faltas y abusos al dict

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