SIN INFORMACION

LOYOLA / UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 14 de abril de 2024, comparece Francisco Álvarez Arce deduciendo recurso de protección en favor de Rebeca Andrea Loyola Zapata en contra de la Universidad de Valparaíso, identificando como acto ilegal y arbitrario el hecho de condicionar el proceso de titulación de la recurrida al pago de una deuda de arancel que se arrastra desde el año 2008, vulnerando con ello las garantías de los numerales 2, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República por los

Fundamentos

fundamentos que expone. Explica que el año 2003 ingresó a estudiar licenciatura en meteorología en la Universidad de Valparaíso, egresando el año 2008. Agrega que por problemas de carácter económico no pudo continuar con sus estudios el año 2008, dejando una deuda de $1.350.000.- por concepto de aranceles. Hace presente que con fecha 4 de abril de 2024 intenta reanudar los trámites necesarios para su titulación siendo informado por la oficina de títulos de la recurrida que no es posible acceder a esa petición por mantener una deuda que asciende a $5.110.425.- Refiere que, si bien el artículo 29 del Reglamento de estudios de la universidad impide la formación de expediente de titulación por la existencia de una deuda, esto se fundaría e una deuda que mantiene más de 16 años, sin que se hayan ejercido acciones de cobro. A su juicio, no es aplicable lo dispuesto en la ley 21.091 ya que no se encontraba vigente al momento de suscribir el contra de prestación de servicios educacionales. En efecto, dicha norma entró en vigencia el año 2018. Por lo anterior, cumpliendo con los requisitos académicos, la negativa de la recurrente se configura como una actuación ilegal y arbitraria que vulnera el derecho a igualdad ante la ley, libertad de ejercer una actividad económica y su derecho de propiedad. Acompaña antecedentes a su presentación solicitando se instruya a la recurrida para que se le permita a la recurrente el acceso al proceso de titulación, entregando certificado de grado académico y el título profesional. A folio 6, informa la Universidad de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso de protección en virtud de los antecedentes que expone. Refiere que la acción de protección no es la vía idónea para obtener una declaración como la que se pretende, por lo que no puede prosperar. Luego de efectuar una reseña del recurso, ratifica que la recurrente fue alumna de su institución, egresando el año 2008. Añade que el año 2014 inscribió su tesis, rindiendo su examen de título el 4 de abril de 2016. Hace presente que los años 2018 y 2022 se habrían comunicado con la recurrente con el objetivo que concluyera su proceso de titulación sin obtener respuesta. A su juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 21.091la Universidad se encuentra autorizada para retener el título cuando existen deudas por aranceles, por lo que no ha incurrido en ilegalidades con su actuación. Agrega que se trata de un recurso extemporáneo desde que se cuestiona una deuda del año 2008, reiterando la improcedencia e instando por su rechazo al no existir actuaciones que sean susceptibles de ser calificadas como ilegales o arbitrarias, no existiendo vulneración de garantías. Acompaña antecedentes a su presentación. Con estos antecedentes se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que, considerando que los hechos en que se funda el presente recurso tienen efectos permanen

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, debiendo la recurrida permitir a la actora el acceso al proceso de titulación entregándole su certificado de grado académico y título profesional. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3304-2024. En Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 14 de abril de 2024, comparece Francisco Álvarez Arce deduciendo recurso de protección en favor de Rebeca Andrea Loyola Zapata en contra de la Universidad de Valparaíso, identificando como acto ilegal y arbitrario el hecho de condicionar el proceso de titulación de la recurrida al pago de una deuda d

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