TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

MP C/ JUAN DAVID RINCON LOPEZ

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo presente, como lo indica la sentencia en alzada se reúnen los requisitos objetivos para sustituir la pena conforme a lo solicitado, el debate se centra en la concurrencia del requisito subjetivo, punto en el cual se discrepa de los sentenciadores en tanto, más allá de las imprecisiones destacadas, estos emanan de profesionales cuya expertiz no se cuestiona, quienes concluyen precisamente en que el cumplimiento en libertad puede disuadir a los encartados a cometer nuevos delitos, siendo un medio adecuado su reinserción, lo que claramente no lograrán en la cárcel, en especial por los tiempos que intramuros ello toma y la extensión de las penas, siendo claro que su situación social y los móviles del delito permiten presumir que cesarán en su acción delictiva, máxime cuando ya saben lo que significa estar privado de libertad, cobrando sentido en conceder la pena sustitutiva solicitada a la luz de la circunstancia que habiendo obtenido su libertad los condenados no han vuelto a ser formalizados por nuevos hechos, conservando aún su libertad, siendo razonable mantener ésta, pero sujeto ahora al control del delegado en pos de avanzar en su efectiva reinserción, por lo que se revocará la sentencia en alzada en el punto apelado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado la resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticuatro que no otorgó la pena sustitutiva de libertad vigilada, respecto de los sentenciados JUAN DAVID RINCÓN LÓPEZ Y CRISTOPFER ALEXANDER GALLARDO TIMAURE, por los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y porte de arma cortante o punzante, y en su lugar se declara que se les sustituye a ambos la pena privativa de libertad por la sustitutiva de libertad vigilada por el tiempo equivalente a la extensión de la pena impuesta, periodo por el cual quedar

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado la resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticuatro que no otorgó la pena sustitutiva de libertad vigilada, respecto de los sentenciados JUAN DAVID RINCÓN LÓPEZ Y CRISTOPFER ALEXANDER GALLARDO TIMAURE, por los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y porte de arma cortante o punzante, y en su lugar se declara que se les sustituye a ambos la pena privativa de libertad por la sustitutiva de libertad vigilada por el tiempo equivalente a la extensión de la pena impuesta, periodo por el cual quedarán sujetos a control de Gendarmería, debiendo cumplir las condiciones que se impongan en el plan de intervención, sirviéndoles los abonos reconocidos en la sentencia sólo en caso de revocarse esta pena sustitutiva. Regístrese y comuníquese. Rol 884-2024 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a quince de mayo de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la Defensa Penal Pública, en contra de la reso

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