SIN INFORMACION

MUÑOZ SILVA BYRON ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Solange Corvalán Millapi, por si misma, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de BYRON ANDRÉS MUÑOZ SILVA, recluido en CDP SANTIAGO SUR, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que informando doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló, en síntesis, que por resolución de fecha 26 de abril pasado se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio pretendido. Puntualiza que la resolución expresa en lo atingente textualmente: “…se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los bimestres exigidos de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, que arroja un elevado riesgo de reincidencia con necesidad de intervención en grupo de pares, educación, orientación pro criminal. Presenta tendencia a favor del delito, reflexión superficial sobre el delito que cometió y presenta dificultad para asumir normas convencionales, no presenta rechazo explícito al delito, se encuentra en estado motivacional de contemplación. No presenta plan de intervención…”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión acompañó los antecedentes con los que el amparado fue pos

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Byron Andrés Muñoz Silva, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. AMP-1145-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino, conformada por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Jorge Hales de la Fuente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Solange Corvalán Millapi, por si misma, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de BYRON ANDRÉS MUÑOZ SILVA, recluido en CDP SANTIAGO SUR, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que informando doña Sandra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica