INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante este Corte de Apelaciones Cristian Figueroa Fuentealba, cédula de identidad N°12.709.247-8, sociólogo, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos sede de Magallanes y de la Antártica Chilena, actuando en representación del Instituto Nacional De Derechos Humanos, Rol Único Tributario N° 65.028.707-K, corporación autónoma de derecho público, ambos domiciliados en calle Croacia N° 499, comuna de Punta Arenas e interpone acción de amparo en favor de Nelly Castillo De La Cruz cédula de identidad chilena 24.064.303-0, pasaporte dominicano SC6908245, domiciliada en calle Pedro Silva N°242, Porvenir, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº02163/2023, de fecha 17 de enero de 2023, notificada a la amparada con fecha 29 de marzo de 2023, la cual ordena su expulsión del país. Refiere que la amparada de nacionalidad dominicana, de 48 años, viajó desde República Dominicana a Chile, el año 2011, ingresando de manera regular y tramitando los correspondientes permisos de residencia para permanecer en el país, obteniendo su permanencia definitiva el 24 de febrero de 2016. Agrega que el día 10 de septiembre de 2018 fue condenada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1701157260-K a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de duración de la condena; lo anterior en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas previsto y sancionado en el art. 3° de la ley 20.000. Se le otorgó el beneficio de libertad vigilada intensiva y la condena se encuentra completamente cumplida. Hace referencia que la resolución de expulsión se dictó a pesar de que la amparada, dentro del plazo legal para presentar antecedent
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 7°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Por otro lado, hace presente que todas las circunstancias establecidas en el art 129 de la ley 21.325 fueron contrastadas con la conducta desplegada por la recurrente, el daño causado y sus particulares efectos en el país. Sin embargo, estas consideraciones no pudieron desvirtuar la aplicación de la causal de expulsión, especialmente por la gravedad de los ilícitos cometidos por la contraria. Da cuenta que la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Reitera y concluye que, respecto del decreto de expulsión impugnado, se ha de tener presente que la Excma. Corte Suprema, ya ha declarado su legalidad y procedencia, al haberlo así decretado en la sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, rol 68.483-2023. Que, así las cosas, la recurrente pretende que nuevamente se emita un pronunciamiento del acto administrativo impugnado respecto del cual ya se ha determinado la validez jurídica. Acompaña en su informe, Oficio Ordinario N°59.476, de fecha 4 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, Acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio de Policía de Investigaciones, de fecha 1 de diciembre de 2022, Copia de Sentencia en causa 8254-2017 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 24 de septiembre de 2018, Resolución Exenta N° 2163, de fecha 17 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones y E-book Amparo Rol 24-2023, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Nelly Castillo De La Cruz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, todos ya individualizados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Sra. Sintia Orellana Yévenes. Rol N°24-2024 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante este Corte de Apelaciones Cristian Figueroa Fuentealba, cédula de identidad N°12.709.247-8, sociólogo, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos sede de Magallanes y de la Antártica Chilena, actuando en representación del Instituto Nacional De Derechos Humanos, Rol Único Tributario N° 65.028.707-K, corpora
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