SIN INFORMACION

JOSE MIGUEL ARIAS MEDINA/TRIBUNAL DE CONDUCTA C. C. P. TALAGANTE

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ricardo Cornejo Martínez, en representación de José Miguel Arias Medina, actualmente recluido en el C. C. P. de Talagante, quien interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Conducta del C.C.P. de Talagante, por los actos que denuncia, lo que constituiría una infracción a su derecho de libertad personal y seguridad individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. Señala que José Miguel Arias Medina, fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de dos delitos de porte ilegal de armas, ambos en grado de desarrollo consumado, respecto de hechos ocurridos el día 3 de enero de 2022. La sentencia fue dictada el 25 de enero del año 2023, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 43-2022, RUC 2200007353-2. Refiere que el recurrente permaneció privado de libertad en dicho proceso, de forma ininterrumpida, desde el 3 de enero de 2022, por lo cual se le reconoció como abono el tiempo previo a la dictación de la sentencia. En razón de lo anterior, afirma que el amparado tiene como fecha de cumplimiento en enero del año 2025, por lo que ha cumplido con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el mes de enero de 2024. Afirma que, de acuerdo con el registro de control de conducta de Gendarmería de Chile, el recurrente mantiene su conducta como “muy buena” desde al menos el bimestre marzo-abril del año 2023, de manera continua hasta la fecha. Luego, durante el último tiempo éste se ha dedicado a ser mozo de modulo, entre otros talleres y actividades laborales en la unidad penal. Finalmente, ha iniciado un adecuado plan de intervención individual, lo que ha favorecido su proceso de reinserción social. Refiere que, no obstante los hechos descritos, el Tribunal recurrido decidió no postular al interno recurrente al beneficio de libertad condicional, infringie

Fundamentos

motivos por los cuales se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.” Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Cuarto: Que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional acompañado por Gendarmería de Chile, consigna que el recluso, de 33 años de edad y mediano compromiso delictual, cumple una pena de 3 años y un día por el delito de porte de arma prohibida. Señala como fecha de inicio de condena el 3 de enero de 2022 y de término el 4 de enero de 2025. Se indica que cumplió con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 4 de julio de 2023, que registra una conducta calificada como muy buena en los últimos 4 bimestres y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. A su vez, el informe psicosocial indica que tiene un riesgo medio de reincidencia delictual. Refiere que existe una tendencia a favor del delito, ya que tiende a minimizar sus actos y a justificar y depositar las responsabilidades en otros, no reconociendo la comisión delictual por la que cumple condena. Expone que no se aprecia conciencia del delito ni del mal causado, centrando las consecuencias en las propias del encierro. Finalmente, considera importante el desempeño de una actividad laboral formal, además de la intervención específica en factores como actitud y orientación procriminal, los que son críticos en el abordaje del caso. Quinto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sexto: Que, el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ricardo Cornejo Martínez, en representación de José Miguel Arias Medina, actualmente recluido en el C. C. P. de Talagante, quien interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Conducta del C.C.P. de Talagante, por los actos que denuncia, lo que constituiría una infracción a su derecho de

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