SIN INFORMACION

ZAPATA/BASCUR

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol N° 1587-2024 la abogada Bárbara Lorena Sánchez Asenjo, en representación de Luis Alejandro Zapata Muñoz, ex Sub oficial de Carabineros de Chile, interpone recurso de protección en contra del Prefecto de la Prefectura Control de Orden Público Este de Carabineros de Chile, don Gerardo Antonio Bascur Villagrán, domiciliado en calle Cardenal José María Caro N° 3137, comuna de Lo Espejo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°92, de 13/03/2024 que le aplica la medida de “baja por conducta mala, con efectos inmediatos”, afectando con ello las garantías reconocidas en los numerales 2, 3 inciso 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la persona en cuyo favor se recurre, ingresó a la Institución el 01/12/1993, siendo calificado en los últimos tres años en lista uno de méritos, encontrándose ad portas del ascenso al grado máximo de Sub Oficial Mayor, sin sanciones disciplinarias en su hoja de vida y que por Resolución Exenta Nº92 de 13 de marzo de 2024, el Prefecto de la Prefectura de Control de Orden Público de Carabineros de Chile, Coronel de Carabineros don Gerardo Bascur, le aplica la mencionada medida disciplinaria, produciéndose con ello su desvinculación y una serie de medidas adicionales, que allí se detallan, cuya justificación se sustenta en haberse configurado lo establecido en el artículo 127 Nº 4 inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile Nº 8, en relación con el artículo 23 Nº 2 letra e) y artículo 25 numeral 9) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº 11. Sostiene, en síntesis, que el motivo de dicha resolución se debió a hechos en que se vio involucrado su hijo, a los que se les atribuye una cierta gravedad que impiden y hacen inconveniente su permanencia en las filas de la institución, al consignar “El fundamento de lo anterior, es

Fundamentos

fundamentos normativos para la aplicación de la medida de baja con efectos inmediatos y su naturaleza jurídica, en relación al personal de nombramiento institucional, el Reglamento de Disciplina N°11, el artículo 23 N°2, letra e) y N°9 en concordancia con el artículo 127º Nº 4, letra a), inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascenso del Personal de Carabineros de Chile Nº 8, establece las requisitos que deben concurrir para aplicar la sanción disciplinaria de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, esto es, que la falta sea de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia de el o los funcionarios en la Institución y que el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente. Afirma que la misma norma legal, en sus incisos penúltimo y final establece que la medida de que se trata, no es definitiva, sino que ella queda sujeta al resultado del procedimiento administrativo; entonces, si un funcionario fue dado de baja en forma inmediata, pero al término del sumario administrativo o investigación se le aplica una medida disciplinaria que no importe necesariamente su baja, aquél será reintegrado en el grado que tenía antes de abandonar Carabineros, determinándose su ubicación en el escalafón o rol respectivo, considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución y pagándose las remuneraciones devengadas durante el tiempo intermedio. Manifiesta que el ex funcionario reprocha en el recurso dos aspectos del acto administrativo recurrido, que sería arbitrario, pero puede indicar que la Resolución Nº 92 describe fundadamente la sucesión de actos que determinan la conducta que se reprocha y configura las faltas que la misma resolución indica y que a su vez están establecidas en el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº 11, lo que se verifica en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del informe que emite; también se acusa que el acto administrativo sería ilegal, sin embargo, dice que los artículos 127 Nº 4 inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros Nº 8 y el artículo 23 letra e) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº11, permiten aplicar la medida disciplinaria consistente en la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, al personal institucional cuando la comisión de una falta que de origen al sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y el inculpado confiese su participación o ésta se haga evidente, lo que conduce a concluir, a su juicio, que el referido acto administrativo obedece a una ponderación justa y racional de los hechos cometidos por el recurrente a la luz de la reglamentación institucional. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en e

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San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol N° 1587-2024 la abogada Bárbara Lorena Sánchez Asenjo, en representación de Luis Alejandro Zapata Muñoz, ex Sub oficial de Carabineros de Chile, interpone recurso de protección en contra del Prefecto de la Prefectura Control de Orden Público Este de Carabineros de C

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