SIN INFORMACION

HUENUANCA OYARZO ALEX JONATHAN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, quien interpone recurso de amparo en favor de Alex Jonathan Fernando Huenuanca Oyarzo, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio. Expone que su representado fue condenado a las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con violencia y 541 como autor del delito de robo por sorpresa. Indica que inició el cumplimiento de dichas condenas el 29 de mayo de 2014, con 1 día de abono, y que tiene previsto el término de su cumplimiento para el día 21 de noviembre de 2025, habiendo cumplido el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 25 de enero de 2022. Puntualiza que el amparado reúne los requisitos de escolaridad, trabajo, y conducta y psicosociales exigidos para que se le conceda el beneficio. Agrega que su representado cuenta con una oferta laboral concreta, que le permitirá seguir desarrollándose en labores tendientes a su reinserción social. Afirma que, a su juicio, la Comisión recurrida, al decidir rechazar la libertad condicional del amparado, ha exigido requisitos que exceden los que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y, por tanto, ilegal. Pide que se le conceda el beneficio de libertad condicional a su representado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha veintiséis de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de ese año. Hace presente que, “que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al

Fundamentos

Considerando oportuno que el interno pueda continuar con su proceso de intervención y fortalecer necesidades deficitarias”. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno fue calificado con mediano compromiso delictual, se encuentra cumpliendo una pena de 541 días por el delito de robo por sorpresa y 10 años y 1 día por el delito de robo con violencia, cuyo cumplimiento inició el 29 de mayo de 2014, por lo que su término se encuentra previsto para el 21 de noviembre de 2025, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 25 de enero de 2022. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los seis últimos bimestres, y a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios y cuenta con 9 faltas graves. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el que se consigan que “presenta conciencia ambivalente respecto a los hechos cometidos, si bien reconoce su participación en uno de los hechos por los cuales está condena, en el otro delito externaliza la responsabilidad en su hermano, como el autor intelectual, refiere que suplanta su identidad. Ante este pensamiento se infiere una mínima capacidad crítica y de reflexión. En cuanto al daño cometido a víctimas, reconoce daño propinado y la transgresión a la norma y no valida el delito como parte de un estilo de vida. Se aprecia que durante este periodo de tiempo ha presentado esfuerzos para mantener movilidad social en instancias ocupacionales, ya sea incorporarse a talleres laborales. También adhiere al CTA, logrando mantener abstinencia en consumo, tratando de generar instancias de promover un cambio conductual. Respecto a sus recursos y apoyo en medio libre, interno no cuenta con una red fortalecida, se evidencia la inexistencia de una red cercana y vinculante que le entregue contención emocional y económica, tampoco posee una proyección vital arraigada en planes concretos o tangibles que pueden considerar en la actualidad. Considerando oportuno que el interno pueda continuar con su proceso de intervención y fortalecer necesidades deficitarias.”. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundame

Fallo

por tanto, ilegal. Pide que se le conceda el beneficio de libertad condicional a su representado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha veintiséis de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de ese año. Hace presente que, “que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los bimestres exigidos de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado”. Precisa que, entre los documentos analizados por la Comisión, fue posible advertir “el postulante presenta un nivel de riesgo Alto, identificándose necesidades de intervención en los subcomponentes pares, familia y pareja, utilización del tiempo libre, consumo de alcohol y droga. Evaluado posee una trayectoria delictual iniciada en la infancia, con reincidencias en donde se infiere severos problemas de adherencia, en donde la trasgresión a la norma es una práctica que se naturaliza en función de una inestable estructura

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C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, quien interpone recurso de amparo en favor de Alex Jonathan Fernando Huenuanca Oyarzo, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado d

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