CONTRERAS CONTRERAS ALEJANDRO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, por Alejandro Antonio Contreras Contreras, e interpone acción de amparo en contra de la Resolución de abril del 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, por la cual se rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, sentencia dictada en causa RIT 11385-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, teniendo como fecha de inicio de condena, el día 13 de diciembre del 2018, fecha de término el 13 de diciembre del 2025, y cumpliendo su tiempo para postular a la libertad condicional el 13 de agosto del 2023, por registrar 10 meses de reducción de condena. Refiere que la Comisión rechazó la petición de libertad condicional del recurrente omitiendo pronunciamiento sobre todos sus antecedentes favorables, cuales son: se desempeña como trabajador de la lavandería de la unidad penal; está en el plan de nivelación de estudios; está suscrito al Programa para personas privadas de libertad; presenta un bajo compromiso delictual; y mantiene una red de apoyo. Estima que el acto denunciado es ilegal pues no se ha dado respecto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional (artículo 5) ni a la Ley 19.880 (artículo 17 letra f y el artículo 41). Asevera que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321 o su reglamento, y que la Comisión omite dar referencias a factores positivos y más bien selecciona frases que pueden ser adecuadas al rechazo que pretenden fundar. Solicita se deje sin efecto la Resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, disponiendo su concesión. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que, por unanimidad, se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Alejandro Antonio Contreras Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1114-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, por Alejandro Antonio Contreras Contreras, e interpone acción de amparo en contra de la Resolución de abril del 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, por la cual se rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional. Señala que el a
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