CARREJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Leidy Johanna Carrejo Maceto, colombiana, cédula de identidad colombiana N°29679722 domiciliada en calle Azapa N°5489 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°34 de fecha 2 de febrero de 2024 notificada con fecha 22 de abril de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por informe policial N°2995 de 26 de diciembre de 2023 se dio cuenta del ingreso por paso no habilitado de la recurrente a nuestro país, eludiendo el control policial. Añade que se ha incumplido el artículo 132 de la Ley 21.325, y la recurrente fue notificada por PDI con fecha 4 de diciembre de 2023 sobre el inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole 10 días hábiles para efectuar sus descargos, pero por no tener sus documentos a mano, no pudo hacer dichos descargos en el plazo solicitado, presentándolos recién con fecha 22 de diciembre de 2023. Refiere que la actora en el año 2021 pretendía ingresar de forma regular, llegando a la frontera de Chile, pero con posterioridad se dio cuenta que la frontera estaba cerrada producto de la pandemia de COVID -19 razón por la ingresó por paso no habilitado. Señala que actualmente la recurrente vive con su cónyuge David Fernando Paz Cespedes en Antofagasta, quien se encuentra tramitando su residencia definitiva según certificado que acompaña, además contrajeron matrimonio con fecha 08 de marzo de 2024 ante Registro Civil de la ciudad de Mejillones, según certificado que acompaña. Añade que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y respecto a sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones. Agrega que, a nivel económico, la actora es la dueña de casa, realizando labor de casa, viviendo a expensas de su marido, no obstante, después de la regularización de su situación migratoria, realizará trabajo laboral de manera regular. Agrega que actualmente su marido trabaja en minería subsistiendo ambos con su trabajo. Sostiene que la Resolución Exenta que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas de la ley 21.325, su reglamento, la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador. Por otro lado, indica que la acción de reclamación cumple con todos los requisitos para su interposición, añadiendo que la ley 21.325 sobre migración y extranjería, junto con su reglamento, el Decreto N°296, tienen por objetivo regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otros cuerpos legales y materias relacionadas con el derecho a la vinculación y el retorno de los chilenos residentes en el exterior, disposiciones aplicables a los refugiados y a los solicitantes de reconocimiento de dicha condición, así como a sus familias, siendo deber del Estado según el artículo 3° de la ley en comento, “proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Leidy Johanna Carrejo Maceto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 51–2024 (CONT. ADM.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Leidy Johanna Carrejo Maceto, colombiana, cédula de identidad colombiana N°29679722 domiciliada en calle Azapa N°5489 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325
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