JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

MINISTERIO PUBLICO C/ IVAN ANDRES GAVILAN SALINA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, por la mayoría de sus integrantes, la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado el imputado, las circunstancias de comisión, la pena asignada al mismo, que contempla un marco rígido para su aplicación, el hecho que para el evento de ser aplicada alguna pena sustitutiva de la ley 18.216, la misma quedará en suspenso por el plazo de un año, conforme lo dispuesto en el artículo 196 ter de la ley 18.290 y que hasta ahora no existen antecedentes respecto de la presentación de un requerimiento ante el Tribunal Constitucional,

Fundamentos

fundamentos todos que hacen estimar a esta Corte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado IVÁN ANDRÉS GAVILÁN SALINA. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar contra el imputado alguna de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, de menor intensidad que la impuesta por el Juez A Quo, por estimar que existen suficientes antecedentes que alteran las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de imponer la prisión preventiva y que la necesidad de cautela se satisface con una medida de menor intensidad que aquélla. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-961-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y a los escritos folios 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, por la mayoría de sus integrantes, la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado el imputado, las circunstancias d

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