CORPORACIÓN EDUCACIONAL A-LAFKÉN/ SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, CON COSTAS
Hechos
Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte Protección, Rol Nº20224-2023, comparece ANDRÉS GAVILÁN ZURITA, abogado, domiciliado en O’Higgins 940, oficina 504, en Concepción, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL A-LAFKÉN, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por EDUARDO ALADINO ROMERO RODRÍGUEZ, profesor, ambos con domicilio en Heriberto Urzúa 127, comuna de Penco, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO, representado por su Secretaria Regional, LIZABETH CHÁVEZ BRAVO, ambos domiciliados en San Martín 1062 Concepción. En síntesis, solicita que se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1271 de fecha 20 de octubre de 2023 y que aplica un descuento al Colegio A-Lafkén de la comuna de Penco por concepto de discrepancias de asistencia a que se refiere la Ley de Subvenciones, y en definitiva se ordene restituir dichos dineros a la recurrente, con costas. Explica que la Corporación Educacional A-Lafkén, es una entidad sin fines de lucro que tiene bajo su administración el Colegio A-Lafkén, establecimiento particular subvencionado que brinda un servicio educativo desde el nivel parvulario hasta la enseñanza media. El 5 de septiembre de 2023, siendo las 09.30 horas, la Fiscalizadora de la Superintendencia de Educación Sra. Jéssica Valenzuela Ramírez, realiza visita en terreno al Colegio A-Lafkén en la comuna de Penco, con el objeto de verificar que los establecimientos educacionales registren y declaren correctamente la asistencia de los alumnos. Tras informar el objeto de la visita, se le exhiben a la fiscalizadora los libros y documentos requeridos para este tipo de diligencias. Dentro de la jornada de la mañana del día 5 de septiembre de 2023, la Fiscalizadora visita aleatoriamente salas de clases de cursos tanto de enseñanza básica como de enseñanza media para comprobar la congruencia entre la asistencia registrada y la asistencia real e
Fundamentos
considerando: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- Aclarado lo anterior, en cuanto a la improcedencia alegada por la recurrida, por tratarse el recurso de materias que están reguladas en leyes y procedimientos especiales, ésta será desestimada, desde que el arbitrio ha sido deducido -según se desprende del libelo presentado por la actora-, por estimarse infringidos derechos cautelados por el artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que exige una revisión de los antecedentes y del fondo de lo debatido. 3.- Conforme a lo anterior, se constata que en este caso la recurrente tilda de ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº1271 de fecha 20 de octubre de 2023, dictada por la Secretaria Ministerial de Educación Región del Biobío, que dispone el descuento por discrepancias contenidas en nómina que se indica, respecto del mes de SEPTIEMBRE DE 2023, debiendo la Unidad Regional de Subvenciones de la Secretaría Ministerial de Educación, Región del Biobío, efectuar el descuento en el pago de subvenciones correspondientes al mes de OCTUBRE de 2023, en circunstancias que existe un evidente error, pues en el día y hora de fiscalización (jornada de mañana) no habían alumnos en el curso visitado, pero se registraron 28 durante la jornada de la tarde, cual es la jornada en que se verifican las clases. Por su parte, la recurrida expresó que el proceso de fiscalización se verificó dentro de las facultades que la ley le confiere, y que existen otros medios de impugnación idóneos para revisar el asunto ventilado en estos autos que el recurrente no ha utilizado. 4.- De la forma planteada en el motivo precedente, queda claro que no se discuten las facultades de fiscalización de la Secretaría Ministerial Regional recurrida, sino tan sólo se refiere a los presupuestos fácticos que motivan la Resolución Exenta Nº1271. 5.- Para la correcta resolución del asunto, se tendrá presente que que la Superintendencia de Educación, en el oficio ordinario 9DFI Nº129 de 27 de marzo de 2024, informó a esta Corte, en lo pertinente, que efectivamente existió un error en el proceso de fiscalización que motiva la citada Resolución Exenta Nº1271, constando
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia del recurso, formulada por la recurrida. II.- Que, se rechaza con costas, el recurso de protección interpuesto por la CORPORACIÓN EDUCACIONAL A-LAFKÉN, en contra de la SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente y haciendo uso de permiso. Protección Rol N°20.224-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte Protección, Rol Nº20224-2023, comparece ANDRÉS GAVILÁN ZURITA, abogado, domiciliado en O’Higgins 940, oficina 504, en Concepción, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL A-LAFKÉN, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por EDUARDO ALADINO ROMERO RODRÍGUE
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