SIN INFORMACION

ARQUEZ/JUZGADO DE FAMILIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jorge Alberto Arquez Baeza, cédula nacional de identidad N° 10.267.641-6, domiciliado en calle Travesía de la Playa N° 3268, Antofagasta, quien dedujo acción cautelar de amparo en contra del Juzgado de Familia de Antofagasta, que, por resolución de fecha 26 de octubre de 2018, en autos sobre cumplimiento de alimentos, despachó orden de arraigo en su contra, solicitando se dejen sin efecto las medidas dispuestas y se sancione a los responsables. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la acción cautelar se fundó en la decisión adoptada por el Juzgado de Familia de Antofagasta, en cuanto despachó orden de arraigo en contra del amparado, afectando con ello su libertad personal y seguridad individual. Dice que actualmente se tramita causa Z-1431-2017 ante el Juzgado de Familia de esta ciudad, y el 26 de octubre de 2018 se dispuso la medida cautelar ya singularizada. Dicha medida se dejó sin efecto por resolución de fecha 14 de noviembre de dicho año, no obstante, aún se mantiene vigente en los registros, mencionando que por ello no ha podido obtener pasaporte siéndole imposible viajar fuera del país. SEGUNDO: Que informó don Jorge Saavedra Bentjerodt, Juez Presidente del Juzgado de Familia de Antofagasta. Señala que efectivamente con fecha 21 de febrero de 2020 se ordenó dejar sin efecto toda orden de arresto y arraigo en contra del actor y se ofició a la Policía de Investigaciones comunicando lo resuelto. Enfatizó que actualmente no existen medidas de apremio vigentes en contra del amparado. TERCERO: Que informó don Jorge Aguilón Vidal, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Antofagasta, indicando que a la fecha el amparado no registra ninguna orden de arraigo vigente. CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Jorge Alberto Arquez Baeza en contra del Juzgado de Familia de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 174-2024 (AMP) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Jorge Alberto Arquez Baeza, cédula nacional de identidad N° 10.267.641-6, domiciliado en calle Travesía de la Playa N° 3268, Antofagasta, quien dedujo acción cautelar de amparo en contra del Juzgado de Familia de Antofagasta, que, por resolución de fecha 26 de octubre de 2018, en autos sobre cumplimiento de aliment

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