SIN INFORMACION

ALFARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Lina Marcela Alfaro Joya, colombiana, cédula de identidad colombiana N°1.000.987.189, domiciliada en calle Santa María N°1650 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°105 de 5 de diciembre de 2023 notificada con fecha 17 de abril de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°105 de 5 de diciembre de 2024, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por informe policial N°10993 de 28 de octubre de 2023 del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la actora. Agrega que en virtud de que se ha incumplido el artículo 132 de la ley 21.325, la recurrente fue notificada por parte de la PDI con fecha 20 de octubre de 2023 del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Aclara que la actora ingresó por paso no habilitado de la ciudad de Colchane en septiembre de 2023, para buscar mejores oportunidades para la familia en lo laboral y seguridad, llegando a la ciudad de Iquique, donde recibió su primera notificación de expulsión. Asevera que la actora no remitió el descargo correspondiente a la dirección del Servicio Nacional de Migraciones, por desconocimiento, no obstante ella no ha tenido acceso a la educación formal en su niñez. Refiere que la recurrente es madre de dos niños, Jostyn Soler Alfaro, de 2 años, quien actualmente se encuentra en lista de espera de establecimiento educacional, y Angel Alfaro Joya, de 8 años, quien estudia en la Escuela Básica “D-48”, Presidente Balmaceda, ambos de nacionalidad colombiana. Señala que actualmente la demandante se encuentra en una relación con don Luis Mateo Soler Buitrago, de nacionalidad colombiana, junto con sus dos hijos Jostyn Soler Alfaro y Angel Alfaro Joya, quienes se encontraban en la ciudad de Tocopilla donde son detectados por el programa Ruta Calle en esa ciudad, siendo derivados a la Residencia Familiar Casa Esperanza de la ciudad Calama, ingresando a la Residencia Familiar Casa Esperanza el 25 de marzo de 2024 debido a su situación de calle, añadiendo que permanecerán en la residencia durante 2 meses con el objetivo de trabajar y ahorrar dinero para establecerse en la ciudad. Explica que la perspectiva de la Residencia Familiar Casa Esperanza es dar la oportunidad a la actora para desarrollar habilidades que beneficien su propio crecimiento personal y le permitan ofrecer un mejor apoyo a sus hijos en su proceso de crecimiento, tanto por la estabilidad y para dar un mejor futuro a sus hijos. Dice que la reclamante indica que eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. En cuanto a infracciones migratorias, la actora no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y no posee antecedentes penales. Añade que a nivel económico, bebido a la situación migratoria irregular, actualmente realiza manualidades, que ofrece de manera particular, para generar ingresos de forma variable para su ahorro, lo que corresponde a los objetivos que deben cumplir como grupo familiar para garantizar su egreso exitoso evitando volver a situación calle.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Lina Marcela Alfaro Joya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 49–2024 (CONT. ADM.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Lina Marcela Alfaro Joya, colombiana, cédula de identidad colombiana N°1.000.987.189, domiciliada en calle Santa María N°1650 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de

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