CENTRO EDUCATIVO SALESIANOS TALCA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Camilo Cortés Bosques, en nombre y a favor de la Congregación Salesiana, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Educación, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta PLUR Nº 282 de 11 de diciembre de 2023, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra del acta de seguimiento N°230200196, de 28 de junio de 2023, y en definitiva, no aceptó como gasto la suma de $251.902.089, lo que vulneraría las garantías establecidas en el artículo 19 N° 10, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone como antecedentes de su recurso, que la Congregación Salesiana es sostenedora del Colegio Técnico Industrial Don Bosco, RBD 12943-7, ubicado en la comuna y ciudad de Antofagasta, establecimiento educacional particular-subvencionado. Afirma que originalmente, la Superintendencia de Educación estableció como gastos no aceptados la suma de $255.777.837, pero por recurso jerárquico admitió la procedencia de $4.875.748. Indica que los montos no aceptados corresponden esencialmente a remuneraciones del personal docente y no docente, por lo que la no aceptación de ellos constituye un acto ilegal al no corresponderse con la legislación laboral y el Estatuto Docente. Explica que, a propósito de un acta de fiscalización, se efectuaron observaciones a la entidad sostenedora, en particular respecto al pago de remuneraciones de trabajadores, donde se cuestionó que no se tienen los antecedentes necesarios para evidenciar que los bonos acordados se encuentran documentados, y que los antecedentes presentados no permiten constatar el cumplimiento de la función contratada. Hace presente que las partidas objetadas que se tratan de derechos laborales y remuneracionales pagados con recursos denominados de libre disposición, que deben cumplir con las exigencias necesarias para ser considerados fines educativos al amparo de la normativa legal vigente e
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente ataca como actuación arbitraria e ilegal de la recurrida, la Superintendencia de Educación, a propósito de la dictación de la Resolución Exenta PLUR N° 282 de 11 de diciembre de 2023, la que vulneraría las garantías constitucionales de los numerales 10, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, referidas al derecho a la educación; a desarrollar cualquiera actividad económica y, el de propiedad, respectivamente. Ello, al rechazar la imputación como gasto respecto de la suma de $251.902.089.- solicitada por la Congregación Salesiana en relación al Colegio Técnico Industrial Don Bosco RBD 12943-7 ubicado en la ciudad de Antofagasta. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Quinto: Que, frente a las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y de la información entregada por las partes, es posible colegir el sustrato jurídico que enmarca el proceder de la autoridad administrativa reclamada, es así que el artículo 48 de la Ley N° 20.529, señal que la Superintendencia de Educación, tiene por objeto principal fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a la normativa educacional y, a su vez, fiscalizar la
Fallo
se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por CONGREGACION SALESIANA, quien dedujo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera M. Ingreso Corte Protección Nº 181-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por los ministros señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Sandra Araya Naranjo. No firma el ministro señor Zepeda, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en conocimiento de servicios.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece el abogado Camilo Cortés Bosques, en nombre y a favor de la Congregación Salesiana, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Educación, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta PLUR Nº 282 de 11 de diciembre de 2023, que rechazó e
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