YAÑEZ SEPULVEDA LEONARDO ROMULO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Maritza Garrido Astete, quien recurre de amparo en favor de Leonardo Rómulo Yáñez Sepúlveda, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha veintiséis de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de ese año. Hace presente que, “si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado”. Precisa que, entre los documentos analizados por la Comisión, fue posible advertir “Interno registra un riesgo de reincidencia Alto, con necesidad de intervención en áreas: Uso del tiempo libre; Empleo, dado que requiere mantener rutinas laborales adquiridas; pares,
Fundamentos
considerando la asociación a pares criminógenos; actitud procriminal, dado los valores criminógenos internalizados. Se aprecian valores criminógenos internalizados, se aprecia valoración de los delitos cometidos, en tanto requieren habilidad y conocimientos. Los delitos por lo tanto no los identifica como tal, minimizándolos y justificándolos. Externaliza responsabilidades, justificando sus acciones. No presenta conciencia del delito ni del mal causado”. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno fue calificado con mediano compromiso delictual, se encuentra cumpliendo una pena de 540 días por el delito de estafas y otras defraudaciones, más 30 días por multa (pena sustitutiva), cuyo cumplimiento inició el 26 de junio de 2023, por lo que su término se encuentra previsto para el 14 de diciembre de 2024, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 19 de marzo de 2024. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los tres últimos bimestres, y que, a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, y además, tiene 1 falta grave. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el que se consigan que “que se aprecian valores criminógenos internalizados, se aprecia valorización de los delitos cometidos, en tanto requieren habilidad y conocimientos. Los delitos por lo tanto, no los identifica como tal, minimizándolos y justificándolos. Externaliza responsabilidad, justificando sus acciones. No presenta problematización de las conductas antisociales ejercidas, en tanto no identifica daños a terceros, no presenta conciencia del delito ni del mal causado. Expresa su intención de no delinquir, específicamente para no estar privado de libertad. Se considera importante el abordaje de los factores de riesgo antes mencionados a fin de trabajar en aspectos personales y ambientales que pudieron estar en la base de la comisión delictual, a fin de evitar reincidencias. Además se considera importante el desempeño laboral en algún oficio, a fin de mantener rutinas laborales que permitan desempeñarse en un empleo en medio libre”. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Leonardo Rómulo Yáñez Sepúlveda en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1143-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, la Fiscal Judicial señora Ana María Hernandez Medina y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Maritza Garrido Astete, quien recurre de amparo en favor de Leonardo Rómulo Yáñez Sepúlveda, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica