SIN INFORMACION

YAÑEZ QUEZADA ALEXANDER CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE IQUIQUE

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Alexander Yáñez Quezada, abogado, quien recurre de amparo en contra de la Sra. Juez del Juzgado de Familia de Iquique, doña Patricia Alejandra Seguel Muñoz, por el acto ilegal e inconstitucional de disponer medidas de apremio de arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir, mediante resolución dictada el 07 de mayo de 2024 en causa sobre cumplimiento de alimentos RIT Z-619-2019, seguida ante dicho tribunal. Expone, en síntesis, que el 14 de febrero del año en curso, a folio 108 de los referidos autos, la juez recurrida dio por iniciado el procedimiento de investigación de patrimonio basado en el artículo 19 quater de la Ley N° 14.908, y la madre de los alimentarios a folio 120 solicitó el procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies, el cual fue negado por la juez

Fundamentos

considerando la información proporcionada por la AFP Capital sobre la falta de ahorros previsionales voluntarios. Sostiene que lo apropiado sería iniciar el procedimiento extraordinario solicitado por la madre de los alimentarios, dado que podría utilizarse para pagar la deuda de alimentos los fondos previsionales mantenidos en la cuenta de capitalización individual del alimentante. Alega que los apremios fueron decretados en contradicción con lo obrado en los referidos autos de cumplimiento y lo dispuesto en el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, lo que perturba y amenaza la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Pide se acoja el presente recurso, y en definitiva se deje sin efecto en todas sus partes la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Iquique en causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-619-2019, de fecha 7 de mayo pasado, por la cual se dispuso las medidas de apremio de arresto nocturno, arraigo y suspensión de licencia de conducir por un plazo de sesenta días. Acompaña documentos. Informando la Jueza del Juzgado de Familia de esta ciudad, Sra. Patricia Seguel Muñoz, señala que con fecha 14 de febrero de 2014 (sic), se da inicio al procedimiento de investigación de patrimonio del alimentante, con el objeto de buscar activos del deudor que permitan el pago de la cuantiosa deuda que mantiene por incumplimiento a su obligación alimenticia. En este caso, AFP Capital dio cuenta de la inexistencia de productos en dicha institución, por lo que, ante la inexistencia de otros activos o patrimonio del deudor, la parte acreedora solicitó el procedimiento del artículo 19 quinquies Ley N° 14.908, al cual no se da lugar en atención a la respuesta de la AFP; y por otra parte otros apremios de la referida ley, que son los decretados en la resolución impugnada por esta vía. Indica que independiente de cualquier error en la información proporcionada por la AFP y las objeciones del recurrente, la normativa del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 es extraordinario y permite la imposición de apremios, los que son considerados legales y constitucionales, ya que la deuda alimenticia existe y la ley autoriza su aplicación para asegurar el cumplimiento de una obligación legal y moral. Agrega algunas apreciaciones respecto del documento acompañado por el recurrente, que da cuenta de la existencia de fondos en la cuenta de capitalización individual del deudor. Primero, que el tribunal no tenía conocimiento previo de esta información debido a que la AFP no la proporcionó oportunamente. Segundo, que la existencia de fondos en la cuenta no garantiza el pago de la deuda por alimentos devengados, ya que deben cumplirse ciertos requisitos establecidos en la normativa. Tercero, que aun cuando pueda utilizarse el monto informado por el recurrente según su documento, aun así la deuda persiste dada la alta suma adeudada y el tribunal puede decretar los apremios personales de arresto y arraigo. Concluye señalando que la princip

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada por don Alexander Yáñez Quezada. Se alza la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 147-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Alexander Yáñez Quezada, abogado, quien recurre de amparo en contra de la Sra. Juez del Juzgado de Familia de Iquique, doña Patricia Alejandra Seguel Muñoz, por el acto ilegal e inconstitucional de disponer medidas de apremio de arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir, mediante resolución dictada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica