CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte Protección, Rol Nº420-2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, Abogado, por sí y a favor de Ana Yerardi Contreras Cortez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.826.300-2, domiciliada para estos efectos en Av. Cristóbal Colon 8116, Comuna Hualpén, Región del Biobío, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria Notificación N° 64709671 de fecha 14 de Diciembre de 2023 que no acoge a Trámite de Solicitud de Residencia Definitiva, solicitada por la recurrente de autos con fecha 15 de mayo de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. En síntesis, señala que Ana Yerardi Contreras Cortez, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad de turista estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria residente temporario por visa otorgada, tal y como consta en el estampado de visa, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 15 de mayo de 2023, previo al vencimiento de su visa, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N°64709671. Posteriormente, con fecha 11 de diciembre de 2023, la recurrente recibe notificación por parte del Depa
Fundamentos
considerando: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- Aclarado lo anterior, en cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida, por haber transcurrido más de 30 días entre la fecha del acto reclamado y la fecha de interposición del recurso, ésta será desestimada por carecer de fundamento, comoquiera que el acto reclamado es de 11 de diciembre de 2023 y el recurso de se presentó el 10 de enero de 2024. 3.- En este caso, la recurrente tilda de ilegal y arbitraria la Notificación N°64709671 de 14 de Diciembre de 2023, por la cual la recurrida no acoge a trámite su solicitud de residencia definitiva, solicitada el 15 de mayo de 2023, por no encontrarse en el territorio nacional, en circunstancias que si lo estaba. Por su parte, la recurrida expresó que efectivamente la solicitud de la recurrente fue rechazada, porque en los informes evacuados por Policía de Investigaciones de Chile, prefectura provincial de Concepción de 26 de febrero del 2024, y de 20 de febrero del 2024, la persona extranjera en comento registra una salida del territorio nacional con fecha 15 de abril del 2023, sin existir en aquellos registros nuevos ingresos al territorio nacional. 4.- De la forma planteada en el motivo precedente, queda claro que se discuten los presupuestos fácticos que motivan el acto de la recurrida denominado Notificación N°64709671. 5.- Para la correcta resolución del asunto, se tendrá presente que a Folio 9 consta el oficio reservado Nº60 de 19 de febrero de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial Concepción, en el cual se informa a esta Corte que la extranjera de nacionalidad venezolana Ana Yerardi Contreras Cortez, cédula de identidad para extranjeros Nº27.826.300-2, domiciliada en Avenida Cristóbal Colón Nº8116 comuna de Hualpén, no registra antecedentes policiales órdenes de detención pendientes en su contra, y que registra entrada al país 24 diciembre 2018 (Paso Fronterizo Carretera Chacalluta Perú) Salida 15 abril 2023 (Paso Libertadores Argentina) Luego, a folio 12, consta el oficio reservado Nº69 de 26 de febrero de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial Concepción, en el c
Fallo
fallo de Recurso de Protección de las garantías constitucionales, de fecha 17 de julio de 2015, que establece: “El recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones (...) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” Además, señala que, el 15 de mayo de 2023 la persona recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y migración una visación de Residencia Definitiva, mediante ID 64709671. Con fecha 11 de diciembre del 2023, mediante comunicación folio Nº 50579060, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la persona recurrente, que su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite, toda vez que de acuerdo a lo informado por Policía de Investigaciones de Chile, la persona extranjera se encuentra fuera del país desde el 15 de abril del 2023, registrando dicha salida del territorio nacional sin ingresos posteriores. Que, consta en la presente causa, específicamente en los informes evacuados por Policía de Investigaciones de Chile, prefectura provincial de Concepción -folio 12 y 13 de fecha 26 de febrero del 2024, y folio 9 de fecha 20 de febrero del 2024- que la persona extranjera en comento registra una salida del territorio nacional con fecha 15 de abril del 2023, sin existir en aquellos registros nuevos ingresos al territorio nacional.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte Protección, Rol Nº420-2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, Abogado, por sí y a favor de Ana Yerardi Contreras Cortez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.826.300-2, domiciliada
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