INFANTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704, de Antofagasta en representación de Marleni Josefina Infante De Naveda, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°28.173.721-2, con domicilio en calle oficina Anita N°285 departamento 54 A de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo se otorgue cédula de identidad a la recurrente y se restablezca el imperio del derecho con costas. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Informó el recurrido Servicio de Registro Civil e Identificación, pidiendo el rechazo del recurso de protección, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se señala que, mediante el Servicio Nacional de Migraciones del Gobierno de Chile, el 10 de marzo del año 2023 a la actora le fue otorgada y aprobada la residencia temporal, según folio N°35379943 y resolución exenta N°23071251; y luego de cumplir con los procedimientos establecidos por dicho departamento procedió con el primer paso, que fue gestionar el vuelo según boleto aéreo con fecha 3 de junio de 2023 mediante la aerolínea Copa Airlines. Añade que una vez que ingresó al país, procedió con el segundo paso de los trámites migratorios pertinentes a su residencia temporal, que sería la emisión y descarga en internet del estampado electrónico N°49625669 y código de verificación N°258039 de fecha 9 de junio de 2023 y luego se dirigió de manera presencial al Registro Civil e Identificación de la comuna de Vitacura, de quienes recibe de manera física un comprobante de cédula de identidad para extranjeros N°42628, con una fecha estimada de entrega para el 1 de agosto de año 2023 y además la emisión de un poder simple otorgado a su hija Lenys Naveda, para el retiro de dicha identificación. Asevera que luego de varias semanas, la recurrente confirmó por la página web del mencionado Registro Civil en la comuna de Vitacura el estado de la solicitud de la entrega de su cédula y visualizó una nota de dirigirse a dicha oficina, ya que su solicitud había sido rechazada y por ello se dirigió de manera presencial para conocer los fundamentos de la negación de la cédula de identidad, los cuales le informaron que no podían entregarle dicha cédula mientras no se modifique la fecha del Estampado Electrónico N°49625669 con código de verificación N°258039 de fecha 9 de junio de 2023. Destaca que hasta la fecha la actora no ha obtenido ninguna solución a su problema, y aún no se le ha otorgado su cédula de identidad, a pesar de tener un derecho ya adquirido, el que corresponde a su visa de reunificación familiar, pero que no ha podido hasta el momento concretar por la negativa del Registro Civil de emitir su cédula de identidad, acto que es totalmente ilegal y arbitrario, ya que la recurrente es una persona de la tercera edad, y no ha podido regularizar su situación migratoria, quedando de manera irregular, a pesar de haber realizado todo su proceso migratorio como el derecho corresponde. Seguidamente sostuvo la vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, norma que reproduce, indicando que a la recurrente se le ha dado un trato desigual, con respecto a otros solicitantes, con omisiones que han obstaculizado y dilatado la tramitación de sus solicitudes de permanencia temporal. Señala, en síntesis, que la negación del Registro Civil E Identificación de emitir la cédula de identidad de la actora genera una desigualdad ante la Ley, sin fundamento alguno, por lo que deriva en su ilegalidad, pues infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de la Ley N°19.880, vi
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacamán Pérez, en favor de doña Marleni Josefina Infante De Naveda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y comuníquese. Rol 846-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704, de Antofagasta en representación de Marleni Josefina Infante De Naveda, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°28.173.721-2, con domicilio en calle oficina Anita N°285 departamento 54 A de Antofagasta,
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