ASESORIAS E INVERSIONES PIEDRA ROJA LIMITADA/MÉNDEZ
Rol
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en artículo 18-J de la Ley 18.101 " en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por el tercero, el veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-7454-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por el tercero, el veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-7454-2024.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en artículo 18-J de la Ley 18.101 " en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la prov
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