2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P. C/ SEBASTIAN IGNACIO SOTO TORO Y OTROS

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, en la especie, sin perjuicio de no haber sido discutido por los intervinientes, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación de los tres imputados en el mismo –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, emanados de las declaraciones de los funcionarios policiales que participaron del procedimiento, cuyo atestados se encuentran contestes tanto respecto de la dinámica de los hechos investigados, como en la participación de los encartados en los mismos. SEGUNDO: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que, contrariamente a las argumentaciones del juez del grado,

Fundamentos

considerando la naturaleza, gravedad, lugar y forma de comisión del ilícito atribuido a los imputados, configuran elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad de éstos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, la única medida cautelar que resulta, adecuada, racional y proporcional a su respecto es la de prisión preventiva. No obsta a lo antes resuelto, la circunstancia de mantener los encartados arraigo familiar y laboral en el país, toda vez que ello se corresponde a una situación fáctica preexistente a la comisión de los delitos investigados, que no los disuadió de perseverar en su actuar delictivo. Por estos fundamentos, se revoca la resolución apelada dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, el trece de mayo de dos mil veinticuatro, que sustituyó prisión preventiva decretada respeto de los imputados SEBASTIÁN IGNACIO SOTO TORO, SINDY ISKRA SOTO TORO y CARRIE IGNACIA GUTIÉRREZ BERROCAL por una caución y

Fallo

se declara en cambio, que éstos quedan sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, al estimar que ésta no es susceptible de recurso de apelación verbal, teniendo presente para ello que la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por una caución, no se encuentra dentro de las hipótesis previstas en el artículo 149 inciso 1° del Código Procesal Penal, en cuanto el verbo rector “sustituir” no está incluido dentro de aquellos que hacen procedente la impugnación, no siendo posible aplicarle tal régimen recursivo por analogía, por expresa disposición del artículo 5 inciso 2° del citado cuerpo normativo. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 2.873-2024 RPP

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2873-2024 Ruc: 2400448460-2 Rit: O-2982-2024 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Ricardo Ruiz D

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