JACKELINE LILIANA AGUERO BARRIA C/ NAGIB NICOLAS OYARZUN AVENDANO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado; por su parte, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente puede verse cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, en atención a la naturaleza de los delitos por los cuales ha sido formalizado, las penas asociadas a los mismos, el número de ilícitos y la circunstancia de estar cumpliendo una pena sustitutiva al momento de ocurrencia de los hechos; por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro dictada por doña Claudia Melissa Villa Esperguel, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que decretó respecto del encartado Nagib Nicolás Oyarzun Avendaño la medida cautelar de prisión preventiva. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 625-2024.
Fallo
por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro dictada por doña Claudia Melissa Villa Esperguel, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que decretó respecto del encartado Nagib Nicolás Oyarzun Avendaño la medida cautelar de prisión preventiva. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 625-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investi
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