ZAVALA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Kevin Geovanny Zavala Chele, pasaporte N°A7465578, ecuatoriano, con domicilio en Solón Salas N°8806 población Bonilla de Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, ambos dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se les ordene pronunciarse de la solicitud de regularización, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Informó, la recurrida Subsecretaría del Interior pidiendo el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de regulación migratoria del actor, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República. Indica que en el año 2020 el recurrente ingresó al país acompañado de su familia en virtud de la situación precaria que vivía en Ecuador por la Pandemia COVID-19; esto trajo como consecuencia desempleo y una gran ola violencia que en la actualidad aún azota al país. Añade que debido a esto el recurrente abandonó Ecuador e ingresó a Chile, pero las fronteras en ese momento estaban cerradas, por lo que tuvo que ingresar al país por paso no habilitado. Refiere que una vez que ingreso a Chile, al día siguiente procedió a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que estuvo firmando hasta que se emitió su orden de expulsión la cual fue revocada por la Corte de Apelaciones de Arica el 21 de enero de 2022. Señala que, desde el ingreso de su solicitud de regularización, no sólo no ha tenido respuesta alguna, sino que tampoco ha podido obtener un certificado que acredite que se encuentra en trámite, manteniendo su irregularidad hasta el día de hoy. Señala que en la actualidad esta facultad ha cambiado conforme a la ley 21.325, radicándose en la Subsecretaría del Interior, encargándose todo lo relacionado con la administración y supervisión de Pasos Fronterizos, Extranjería y Migración, Fondo Social, Pensiones de Gracia, Exonerados Políticos, Derechos Humanos, a través del programa que lleva su nombre y del Gobierno Interior, mediante la coordinación real y efectiva con Intendentes y Gobernadores para materias de orden y seguridad pública, de carácter administrativo y de gobierno en terreno. Expresa que el recurrente, pese a haber puesto a disposición de la Administración del Estado toda su documentación, no ha podido obtener una respuesta formal de su procedimiento, ni tampoco un documento que la acredite “en trámite” o en proceso, la cual implica una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, o a lo menos, haber obtenido algún documento que acrediten que están “en trámite” cuando efectivamente están en dicha condición. Añade que no se ha cumplido la normativa administrativa, constitucional y migratoria respecto de su procedimiento en particular; y ante la falta de respuesta sobre su solicitud, es que el recurrente ha vivido perjuicios, cuya responsabilidad es de las autoridades recurridas, puesto que son quienes detentan la facultad de tramitar y otorgar este tipo de permiso de residencia, cuya tardanza, además, genera otros perjuicios que le afectan la vida entera, dificulta
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Lena Salgado, en favor de don Kevin Geovanny Zavala Chele, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, ambos dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 794-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Kevin Geovanny Zavala Chele, pasaporte N°A7465578, ecuatoriano, con domicilio en Solón Salas N°8806 población Bonilla de Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, ambos dependien
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