SIN INFORMACION

LOAYZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Claudia Loayza Zelaya, boliviana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 del Constitución Política de la República que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 14047 de 9 de abril de 2024, notificada el 16 del mismo mes y año, dictada por la recurrida, que dispuso su expulsión del territorio nacional, solicitando que la misma se deje sin efecto. Expone como antecedentes que ingresó al país el 19 de marzo de 2023, que su pareja vive en el país con residencia temporal, viviendo con él y su familia, que actualmente no tiene trabajo porque está en su primer trimestre de embarazo de alto riesgo. Señala que tiene arraigo familiar, y que la resolución en comentario, que dispone la referida sanción es ilegal, desde que vulnera su libertad ambulatoria y el derecho que ostenta a residir con su familia. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, haciendo presente, en forma previa, que la extranjera fue expulsada mediante Resolución Exenta N° 14047 de 9 de abril de 2024. Señala que dicha medida debe ser impugnada por vía del recurso especial sobre la materia que contempla el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y no en la forma que se ha hecho; vencido el plazo para aquello, como se deduce de los antecedentes, pretende mediante el presente burlar el plazo legal. En cuanto al fondo, señala que se le notificó en forma personal, el 19 de septiembre de 2023, que se iniciaba un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, por ingresar al país eludiendo el control migratorio. Hace presente que no formuló descargos. Indica que la medida de expulsión ha sido tomada conforme al artículo 127 N° 1 y 332 N° 3 de la Ley N° 21.325, en un proceso legalmente tramitado, por lo que no existe vulneración alguna de derechos. A folio 9, informa la Prefectura Provi

Fundamentos

considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se impugna la Resolución Exenta N° ° 14047 de 9 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, notificada a la amparada el 16 de abril de 2024, en virtud de la cual se dispone su expulsión del territorio nacional, solicitándose que la misma sea dejada sin efecto. Segundo: Que en lo referente a la alegación de la recurrida de no ser la acción constitucional de amparo la vía idónea para impugnar la decisión de expulsión, debe señalarse que, tratándose la presente de una acción constitucional extraordinaria, su interposición no reconoce excepción alguna, bastando para su procedencia la simple denuncia de una infracción a la libertad ambulatoria del amparado. Tercero: Que, conforme al mérito de autos, se logra constatar que el servicio recurrido inició, con fecha 19 de septiembre de 2023, un proceso sancionatorio de expulsión en contra de la amparada por ingreso al país eludiendo el control migratorio, del cual la misma fue válidamente notificada, y en el que no formuló descargo alguno, encontrándose vencido el plazo para hacerlo. Cuarto: Que, en este orden, se advierte que la decisión de expulsión de la amparada ha sido adoptada por la autoridad competente, dentro del ejercicio de sus facultades legales, conforme a los artículos 127 N° 1 y 332 N° 3 de la Ley N° 21.325, y en un proceso previo legalmente tramitado, mediante resolución fundada, de modo tal que no se advierte ilegalidad alguna que pueda ser atacada por la presente vía.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Claudia Loayza Zelaya en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-920-2024. En Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Claudia Loayza Zelaya, boliviana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 del Constitución Política de la República que importaría la dictación de la Res

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