SIN INFORMACION

VALENZUELA CONTRERAS LUIS FRANCISCO / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 6 de mayo de 2024, comparece el defensor penal público Daniel Henríquez Mora, deduciendo recurso de amparo en favor de Luis Francisco Valenzuela Contreras, en contra de la resolución de 30 de abril de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RIT 131-2024 que decretó la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, disponiendo la internación provisional del amparado, en virtud de los antecedentes que expone. Refiere que el amparado fue formalizado el 4 de enero de 2024 por un supuesto delito de desacato audiencia en que se decretó su prisión preventiva. Agrega que, con fecha 30 de abril de 2024, en audiencia de revisión de prisión preventiva, se expusieron antecedentes médicos que dan cuenta de un trastorno de sus funciones ejecutivas, capacidad atencional, procesamiento de información y planificación y estrategia, por lo que el tribunal accede a suspender el procedimiento ante una eventual enajenación mental del amparado, designando como curadora a su madre. Asimismo, se solicitó su internación provisional, lo que fue acogido por el tribunal, dejando sin efecto la prisión preventiva. Hace presente que se mantiene privado de libertad en el CP de Valparaíso y que el hospital Philipe Pinel informa que no mantiene atenciones ambulatorias para efectuar pericias de imputabilidad y peligrosidad. Explica que el cumplimiento de una internación provisional en un establecimiento carcelario implica una ilegalidad, lo que se ve incrementado por la circunstancia de no contar con el informe a que hace referencia el artículo 464 del Código Procesal Penal. Lo anterior, indica, se agrava por la circunstancia de indeterminación en cuanto a la realización de la pericia, afectando de este modo su libertad ambulatoria. Conforme a ello, solicita se deje sin efecto la internación provisional, disponiendo su inmediata libertad y, en subsidio, que se disponga su ingreso en un establ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, según se puede apreciar de los antecedentes tenidos a la vista, respecto del amparado se encuentra vigente un proceso penal en la causa RIT 131-2024 del Juzgado de Garantía de San Antonio, en la que fue formalizado por un delito de desacato. TERCERO: Que, lo cuestionado es la decisión judicial, que decreta su internación provisional sin haberse allegado a la causa un informe psiquiátrico que concluya que sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales, que hiciera temer que atentará contra sí o contra otras personas, sin darse cumplimiento al artículo 464 del Código Procesal Penal. Sobre el particular, el tribunal estimó suficiente para decretar la suspensión del procedimiento y la internación provisional, el informe médico que tuvo a la vista, lo que resulta bastante para emitir su resolución, a la espera que se evacue la pericia psiquiátrica correspondiente, desde que el legislador consulta la concurrencia de antecedentes calificados, que no se limitan a un tipo específico de informe. En el mismo sentido ha razonado la E. Corte Suprema en los Roles N°28.370-2015, N°11.508-2017, N°39.564-2020 y N°42.823-2020. CUARTO: Que, en cuanto a la permanencia del amparado en un establecimiento especializado, la resolución recurrida ya determinó su ingreso al módulo 107 al Complejo Penitenciario de Valparaíso. QUINTO: Que, en consecuencia, la resolución impugnada mediante el presente arbitrio ha sido dictada por un órgano jurisdiccional que ha actuado dentro de la esfera de su competencia y cumpliendo las disposiciones que rigen la materia, no constatándose la existencia de alguna ilegalidad que constituya privación, perturbación o amenaza de alguna de las garantías enumeradas en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, lo que determina el rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Valenzuela Contreras, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-1094-2024. En Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 6 de mayo de 2024, comparece el defensor penal público Daniel Henríquez Mora, deduciendo recurso de amparo en favor de Luis Francisco Valenzuela Contreras, en contra de la resolución de 30 de abril de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RIT 131-2024 que decretó la susp

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