MP C/ FELIPE RAFAEL DONAIRE PAVEZ
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la admisibilidad: 1.- Que, tal como se ha resuelto reiteradamente por esta Corte, la decisión de condena en costas si bien debe incluirse en la sentencia definitiva, no comparte su naturaleza jurídica, por lo que su apelación es procedente en virtud de las reglas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, que son aplicables en la especie en virtud de lo dispuesto en artículo 52 del Código Procesal Penal. II.- En cuanto al fondo: 2.- Que, en cuanto al fondo,
Fundamentos
considerando que el Tribunal no da cuenta en la sentencia de un ejercicio abusivo de la acción penal por parte del Ministerio Público, sino que sólo expresa que aquel no superó el estándar probatorio, de lo que se desprende que el ente persecutor tuvo motivos plausibles para litigar, se justifica eximir de la condena en costas impuesta en la sentencia, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 52 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 372-2023. II.- Que, se revoca la referida resolución, en cuanto condenó en costas al ente persecutor y en su lugar se resuelve que se le exime de dicho pago. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 912-2024-Penal.
Texto Completo (Preview)
csf C.A. de Rancagua Rancagua, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto a la admisibilidad: 1.- Que, tal como se ha resuelto reiteradamente por esta Corte, la decisión de condena en costas si bien debe incluirse en la sentencia definitiva, no comparte su naturaleza jurídica, por lo que su apelación es procedente en virtud de las reglas generales establecidas en el Código de P
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