SIN INFORMACION

ALVEAR/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Comparece Jorge Pablo Alvear Ovalle, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la respuesta negativa, de fecha 06 de marzo de 2024, a la solicitud de pago de su pensión por vejez con efecto retroactivo al día 15 de noviembre de 2023, fecha de cese de sus funciones, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que comenzó a cotizar en el sistema de AFP en el año 1988, haciéndolo en AFP Hábitat desde el año 2010 hasta noviembre de 2023. Indica que el 05 de septiembre de 2023 cumplió 65 años y el 15 de noviembre de 2023, cesó sus funciones acogiéndose a retiro voluntario, optando y siendo seleccionado y beneficiado con el incentivo al retiro de Ley N°20.921. Indica que el 7 de diciembre de 2023, inició su trámite de pensión ante dicha administradora, y luego de diversos trámites, el 9 de febrero de 2024 recibió en su cuenta corriente la suma de $2.592.192. Precisa que sin tener información respecto al detalle de dicha transferencia, el 19 de febrero de 2024 concurrió a la sucursal de la recurrida quienes le entregaron copia de la liquidación de pensiones que sólo consideró por concepto de pensión retroactiva, los 31 días de enero de 2024, sólo 24 días de diciembre 2023, y ningún día del mes de noviembre de 2023. Expone que el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones”, que en el Libro III, Título I, Letra B, Pensión de Vejez, regula que: "... si el afiliado presenta la correspondiente resolución o finiquito de trabajo, la Administradora definirá como fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al cese de funciones", por lo que la pensión debía pagarse a contar del día 15 de noviembre de 2023. Afirma que dicha argumentación no fue aceptada por la ejecutiva que lo atendió, quien le indicó que el devengamiento de la pensión era a contar del día que inici

Fundamentos

considerando que el Compendio de Normas, Libro III, Título I, letra B Pensión de Vejez, Capítulo IV, que indica que “los afiliados no afectos a normas estatutarias especiales, tendrán como fecha de devengamiento de su pensión de vejez, el día del cumplimiento de la edad legal o la fecha de la solicitud de pensión, según cual sea posterior”. Estima que arbitrariedad se genera en la interpretación antojadiza de la normativa, ya que en ningún momento se finiquitó no siendo funcionario público, acompañando la respectiva resolución que aceptó su renuncia voluntaria a contar del 15 de noviembre de 2023, sin la cual no se hubiera aceptado presentar su solicitud de trámite de pensión. Sostiene que se ha vulnerado su derecho de propiedad sobre sus fondos previsionales, al no permitírsele usar, gozar y disponer de los mismos desde la fecha que el Compendio de Normas indica, privándosele de dichos atributos esenciales del dominio. Argumenta que el acto de AFP Hábitat es ilegal por contravenir dicha normativa y el Estatuto Administrativo, siendo además arbitrario por carecer de razonabilidad y ser contrario a la justicia, actuando la recurrida como dueña de sus ahorros previsionales. Solicita tener por interpuesto el recurso, acogerlo, declarar vulnerado su derecho de propiedad, y ordenar a AFP Hábitat pagarle la suma de $1.096.462 por concepto de pensión de vejez por los 15 días de noviembre de 2023 y 6 días de diciembre de 2023 omitidos, más reajustes, intereses y costas. Informando, comparece la abogada Nicole Jedinger Canales, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., quien solicita el rechazo de la presente acción de protección. En primer lugar, afirma que el recurso de protección es inaplicable en este caso, por cuanto su representada no ha incurrido en acto u omisión alguna que implique para el recurrente haber sufrido privación, perturbación o amenaza de carácter arbitrario o ilegal de un derecho que le impida, moleste o amague su ejercicio. Agrega que, por el contrario, el recurrente pretende ejercer por esta vía un derecho cuyo ejercicio y características no le corresponden y no está concebido para situaciones como las que él alega. Asimismo, afirma que no se cumplen los requisitos de privación, desconocimiento o vulneración del derecho de propiedad como el recurrente pretende, y que AFP Hábitat se ha ajustado estrictamente en todo momento a la ley y normativa, siendo absolutamente improcedente calificar su actuación como arbitraria o ilegal. En cuanto a los hechos, indica que el recurrente está afiliado al sistema de pensiones regulado por el D.L. 3500 desde el 1 de marzo de 1988 y cotizó en dicha AFP desde el 1 de abril del año 2010. Con fecha 5 de septiembre de 2023 cumplió la edad legal para pensionarse por vejez. El 15 de noviembre de 2023, cesó en sus funciones como Funcionario del Instituto Traumatológico dependiente del Servicio de Salud Metropolitana Occidente, según Resolución Exenta RA N°110233/81/202

Fallo

se declara: Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge Pablo Alvear Ovalle, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., la que deberá proceder, en el término de treinta días, al pago de 15 días del mes de noviembre de 2023, ello por concepto de pensión por vejez, cuyo monto asciende a la fecha de interposición a la suma de $790.446, más intereses y reajustes; así como el pago de los 6 días del mes de diciembre de 2023, también por concepto de pago de pensión cuyo monto a la misma fecha es $306.016, más intereses y reajustes. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rivera, quien fue del parecer de desestimar la presente acción cautelar, toda vez que frente a las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y de la propia información entregada, aparece que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar, siendo que su objeto se limita a proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén indubitados, y no de aquellos que se encuentran en discusión o que constituyan una mera expectativa, no se trata de un juicio declarativo de derechos, siendo que lo aquí planteado se ajusta más bien con una discusión interpretativa en materia de pensiones, como es el determinar, en esta sede, el sentido y alcance de las normas del Estatuto Administrativo, en sus artículos 146 y 149, para fijar el momento inicial para el pago de una pensión de vejez, y determi

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Jorge Pablo Alvear Ovalle, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la respuesta negativa, de fecha 06 de marzo de 2024, a la solicitud de pago de su pensión por vejez con efecto retroactivo al día 15 de noviemb

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