SIN INFORMACION

ORASMA PALMA, OSWALDO JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 03 de mayo de 2024, comparece el letrado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don Oswaldo José Orasma Palma, empleado, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros N°27.079.890-K, domiciliado para estos efectos en Cerro Grande 2881, comuna de La Serena, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, por la omisión ilegal y arbitraria, consisten en la no emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, solicitada el 06 de marzo de 2023, lo que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista estando dentro cambia su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Agrega que el 06 de marzo de 2023 solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, como consta en comprobante de solicitud N°62289153, posteriormente, el 11 de mayo de aquel año realiza el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida para tales efectos. Menciona que hasta la fecha no se le ha dado respuesta respecto de su petición, lo que le priva de derechos fundamentales, al no poder realizar trámites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compraventa, así como de realizar inversiones en el país, siendo el caso de que en la práctica las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para poder postular a financiamientos o crédito. Indica que al no al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartado y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentran inmersos por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley y manteniéndola en una constante situación de preocupación e incertidumbre. Acota que si bien la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades, por la naturaleza de estos procedimientos administrativos, requieren de la autoridad un pronunciamiento oportuno, de ahí la necesidad de establecer un tiempo de sustanciación del mismo. Señala que el a

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. UNDÉCIMO: Que si bien es correcto afirmar que la norma del artículo 43 de la Ley 21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad otorgada provisoriamente a la persona, en tanto se encuentre en trámite su requerimiento, lo cierto es que no existe un sistema en línea o interconectado que permita a cualquier entidad –pública o privada- consultar, en el momento exacto en que un sujeto en condición de movilidad le exhiba el documento identificatorio, su validez o, en los términos del artículo citado, su prórroga, poniendo de cargo del solicitante el obtener a diario y a cada minuto un certificado digital del Servicio para demostrar esta situación. Aquella carga resulta una consecuencia de la tardanza del servicio recurrido en resolver la petición que se le ha formulado, lo que se ha intentado corregir a partir de la contratación de más personal, como ha sido in

Texto Completo (Preview)

Orasma Palma, Oswaldo José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°725-2024 La Serena, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 03 de mayo de 2024, comparece el letrado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don Oswaldo José Orasma Palma, empleado, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros N°27.079.890-K, dom

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica