JUAN PABLO ARCE CHACÓN / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Claudia Ximena Torres Zúñiga, quien recurre de amparo en favor de Juan Pablo Arce Chacón, en contra de Gendarmería de Chile, CDP Casablanca, solicitando que no se disponga ningún traslado del amparado por cuanto éste se encuentra tranquilo y cómodo en la unidad penal donde cumple su condena, y se conduzca al actor a las citas médicas que se programen para atender sus problemas de salud derivados de la estenosis lumbar, varicocele y diabetes que padece. Acompaña solamente copia de su cédula de identidad. A folio 5, informa el Alcaide del Centro Penitenciario de Casablanca quien indica que actualmente el amparado se encuentra internado en el hospital Eduardo Pereira de Valparaíso por presentar problemas de salud, sin que se haya solicitado ningún traslado de unidad penal relacionado con el condenado. Acompaña el informe médico de fecha 13 de mayo de 2024 que da cuenta del estado de salud del amparado, donde consta que este fue conducido a las horas de curaciones programadas, pero que por sus actuales problemas derivados de la diabetes, desde el 8 de mayo del año en curso se encuentra hospitalizado. A folio 7, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, región de Valparaíso, quien señala que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de 300 días por los delitos de conducción sin licencia y registra un bajo compromiso delictual. En cuanto a la solicitud, reitera los problemas de salud que padece el amparado, señalando que efectivamente el amparado se encuentra internado en el hospital Eduardo Pereira de Valparaíso, actuando siempre el personal de Gendarmería de Chile dentro de las atribuciones que establece la ley orgánica de la institución. A folio 8, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, atendido lo informado por la recurrida y lo consignado en el informe de salud del amparado, quien fue debidamente trasladado para recibir sus curaciones, y que actualmente por su estado de salud se encuentra hospitalizado en la ciudad de Valparaíso, se concluye que Gendarmería de Chile ha cumplido con su deber de resguardo de la integridad del amparado conforme lo establecen las obligaciones que le impone el DL N°2879 de 1979, sin que se observe ningún actuar ilegal en contra del actor, por lo que el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Pablo Arce Chacón, en contra de Gendarmería de Chile, CDP Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1144-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Claudia Ximena Torres Zúñiga, quien recurre de amparo en favor de Juan Pablo Arce Chacón, en contra de Gendarmería de Chile, CDP Casablanca, solicitando que no se disponga ningún traslado del amparado por cuanto éste se encuentra tranquilo
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