JACQUES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION (LTE)
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de la Sra. Jenny Lord Enncy Jacques, haitiana, Pasaporte N°TN4996572, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°53339 dictada por la Servicio Nacional de Migraciones el 28 de noviembre de 2023, a través del cual se determinó la expulsión del reclamante del territorio nacional. Refiere que la reclamante ingresa a Chile por paso no habilitado el 15 de diciembre del año 2022, con el fin de buscar nuevas oportunidades. Luego de su ingreso, se presentó ante la Policía de Investigaciones para realizar una declaración de ingreso irregular, lo que consta en la tarjeta de identificación de extranjero infractor. Con fecha 20 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones dio inicio a un procedimiento sancionatorio, seguido en su contra atendido el ingreso irregular de la Sra. Jaques. Este acto fue notificado el mismo día ante el Departamento de Policía de Investigaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 147 de la Ley N°21.325. El día 06 de marzo la Policía de investigaciones llegó al domicilio de la Sra. Jaques, y notificó personalmente a la recurrente la Resolución Exenta N°53339, de 28 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone su expulsión del territorio nacional. En cuanto a la situación familiar de la Sra. Jaques, esta compone su grupo familiar junto a su hija, Joyce Adriana Jenaya Jacques Rousseau, chilena, de 10 meses de edad, Cédula de identidad 28.157.545-7. La hija de la Sra. Jacques se encuentra al total cuidado de la Sra. Jacques con sus atenciones de salud al día, tal como consta en los documentos que se acompañaran en la tramitación de la acción, y su pareja, el Sr. Abdías Rousseau, Cédula de identidad para extranjeros N°9.672.412-8. Respecto a la situación laboral de la recurrente, se
Fundamentos
fundamentos de derecho, se refiere, en primer lugar a la autoridad competente, indicando que la Resolución fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 157 N°7 en relación con el artículo 132 de la Ley 21.325 Respecto a la forma de ingreso del extranjero al territorio nacional sostiene que éste ingresó de manera clandestina, eludiendo el control migratorio, incumpliendo la legislación nacional. En lo que dice relación con el procedimiento sancionatorio, señala que su representada notificó de manera personal al recurrente el inicio del procedimiento y le otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, sin que se remitiera documento alguno. Refiere que respecto del reclamante se aplicó la causal de expulsión en conformidad al artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, por ingreso clandestino al país y se estableció una prohibición de ingreso por el periodo de 5 años, a contar del momento en que el reclamante abandono el territorio nacional. Luego, en cuanto a la alegación de arraigo, indica que al procedimiento administrativo sancionatorio no se acompañó antecedentes alguno que acreditara vínculos familiares. Previas citas jurisprudenciales, solicita el rechazo del recurso de reclamación. Tercero: Que no es controvertido que la reclamante ingresó clandestinamente al territorio nacional, lo que se encuadra en la la causal de expulsión en conformidad al artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, pero igualmente no es discutido que al resolver esa expulsión el Servicio Nacional de Migraciones debe, imperativamente, considerar los factores enunciados en el artículo 129 del mismo cuerpo legal. Sobre lo último, el Servicio Nacional de Migraciones expone que citó a la reclamante con el objeto de que aportara antecedentes para ser considerados conforme al citado artículo 129, sin embargo aquella no asistió y, a causa de ello, no tuvo más elementos que ponderar que la misma infracción consistente en el ingreso clandestino. Cuarto: Que, sin embargo, de los antecedentes aparece que la reclamante fue notificada de la citación aludida en el motivo anterior el 19 de abril de 2023, y dio a luz a su hija el 29 de mayo de 2023, es decir a la época en que debía haber concurrido ante el Servicio Nacional de Migraciones se encontraba embarazada, a poco tiempo del alumbramiento, a lo que se debe sumar que la reclamante no habla el idioma español, todo lo cual torna razonable, justificable y esperable que, ante tales dificultades y la prioridad que debía darse a su salud y a la de la creatura en su vientre, no haya podido asistir a entregar antecedentes relevantes como los que ahora se han expuesto, como precisamente que a la sazón se encontraba embarazada y hoy es madre de una niña, chilena, de un año de edad actualmente, de la que se hace cargo de sus cuidados, viviendo con su pareja quien trabaja y mantiene a la familia. Asimismo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 13 y 14; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de la Sra. Jenny Lord Enncy Jacques, haitiana, Pasaporte N°TN4996572, interponiendo acción de reclamaci
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