BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARAYA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, tratándose de un juicio ejecutivo, con arreglo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título con el objeto de verificar la regularidad formal del título ejecutivo que se le presenta y que éste contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo o denegar la misma, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados; 2º.- Que este examen, en esta fase procesal, impide al a quo, oficiosamente entrar a cuestionar aspectos relacionados con el monto por el cual se pide el despacho de la ejecución, puesto que el ejercicio de las defensas en torno a aquello corresponde de modo privativo al ejecutado, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal; Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de doce de abril dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen y, en su lugar, se decide: Que el juez de la causa ordenará el despacho del mandamiento de ejecución y embargo, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal. Devuélvase. N°Civil-880-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de doce de abril dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen y, en su lugar, se decide: Que el juez de la causa ordenará el despacho del mandamiento de ejecución y embargo, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal. Devuélvase. N°Civil-880-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/luc Concepción, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, tratándose de un juicio ejecutivo, con arreglo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título con el objeto de verificar la regularidad formal del título ejecutivo que
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