TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CHRISTOPHER ORIEL TORTI NICOLICH

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: Ha comparecido Sergio Alejandro Balcázar Arias, abogado defensor penal público licitado, en representación de Christopher Oriel Torti Nicolich, en autos RIT 481-2023, y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, el 13 de abril de 2024, por la cual se condena a su representado a la pena de dos (2) años de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa ascendente a doce (12) unidades tributarias mensuales como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometido los días 20 de abril y 26 de mayo de 2022 en Antofagasta. Invoca la causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y este último en relación con el inciso tercero del artículo 297, todos del Código Procesal Penal, toda vez que en la sentencia recurrida se han infringido los principios de la lógica, en específico el principio de la razón suficiente. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia pública de 10 de mayo de 2024, compareciendo el defensor penal público Salvador Ponce Campos, por el recurso, y el abogado asesor del Ministerio Público Jaime Medina Álvarez, contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, ambos del mismo cuerpo legal; señalando que se infringe el principio lógico de razón suficiente, por medio de una fundamentación aparente, al establecer que la droga incautada el 20 de abril de 2022, por su cantidad no podía estar destinada para el consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo del señor Torti; y aludiendo a doctrina y jurisprudencia en tal sentido, afirma que se probó que Torti estaba consumiendo, en la vía pública droga; sin embargo, se estableció que la cantidad impedía estimar que el restante de la droga estuviera destinado, también, en un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Afirma que justamente, en este aspecto el razonamiento se vuelve tautológico, pues el Tribunal omite razonar sobre la calidad de consumidor del encartado unido a la prueba pericial que demostró que consumidores crónicos tienen tendencia al consumo de estas sustancias en mayores cantidades, lo que es compatible con el relato del señor Torti; y para reafirmar el punto, vuelve a establecer que la cantidad es indiciaria de otro destino que este último le daría a la droga, sea transferirlos a título gratuito a terceros, sea transferirlos a título oneroso a terceros. Agrega que el tribunal al establecer este indicio debía hacerse cargo de las circunstancias de la detención; es decir, se probó que Torti estaba consumiendo, en la calle, a plena luz del día y frente a los funcionarios policiales. Esa sola circunstancia, modifica el razonamiento abriendo camino a la tesis planteada por la defensa de que Torti es un consumidor crónico y que, en la angustia por abstinencia, de forma torpe consume en la calle; y revelador aparece esa circunstancia como tesis de refutación, la que el Tribunal soslayó al reiterar que la cantidad por sí mismo, es indiciaria de transferencia a terceros y no de consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Para suplir esta falencia en el razonamiento, utiliza un razonamiento aparente, que consiste en una supuesta dosificación que el Tribunal establece en base a un criterio matemático del cual no se da cuenta de su origen o si se basa en alguna máxima de experiencia del tribunal o de algún conocimiento científico afianzado, en el considerando Décimo. Afirma que esa dosificación, puede deberse a que es la dosis unitaria o porque los implementos que Torti utilizó para consumir solo permite consumir por vez esa cantidad de droga; y que falla el razonamiento, pues sólo se basa en una conjetura no corroborada en la evidencia presentada en juicio. Máxime si se tenía como prueba el Informe sobre efectos y peligrosidad para la salud pública de la Cocaína y la Cocaína base emanado por el químico farmacéutico René Rocha Barrasa que, en su literalidad, establece que consumidores crónicos tienden a consumir más, pues el efecto de la droga en el Si

Fallo

fallo y a quienes se les exhibieron fotografías y evidencias. 2.- Se estableció que el acusado mantenía en el domicilio donde residía de calle Manuel Verbal N° 1227, cantidades de pasta base que estaban destinadas a ser transferidas a terceros, como quedó comprobado con los dichos de los señalados funcionarios policiales que estuvieron a cargo de la investigación, 3.- Que en cuanto la naturaleza de las sustancias incautadas como de aquellas contempladas en el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 20.000 y artículo 1° de su Reglamento, logró ser plenamente comprobada. Y a mayor abundamiento, razonan los sentenciadores en el considerando Undécimo, para desestimar la tesis de la defensa que la droga era para consumo personal, dando las siguientes razones: “a) Porque la cantidad hallada en su banano excede con creces lo que puede considerarse para un consumo próximo y exclusivo en el tiempo como lo describe el artículo 4 de la ley N° 20.000, para lo cual se ha de considerar el criterio de la cantidad de la sustancia que se trata y la calidad de consumidor habitual del portador, y en el primer caso, la cantidad es excesiva para poder cumplir con esos requisitos pues se trataba de más de 80 gramos de cocaína base, la que puede ser dividida en varias dosis teniendo presente que se puede hacer una de ellas no se requieren más de 0,3 gramos, no pudiendo ser considerada como destinada a un consumo “próximo y exclusivo en el tiempo”, pues serían potencialmente más de 240 dosis,

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Antofagasta, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Ha comparecido Sergio Alejandro Balcázar Arias, abogado defensor penal público licitado, en representación de Christopher Oriel Torti Nicolich, en autos RIT 481-2023, y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, el 13 de abril de 2024, por la cual se

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