ENCARNACION/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Reyes Encarnación De Oleo, dominicana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado hace más de seis meses, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones, opone en primer lugar, la excepción de cosa juzgada, atendido lo resuelto el 24 de abril de 2023, en la causa Rol 160.483-2022 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó una acción de protección, planteada en idénticos términos a esta. Luego, solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso, por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías de quien recurre, pues mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. Agrega que la acción de protección no es una vía eficaz para resolver este asunto y que la parte recurrente no cuenta con un derecho indubitado. Tercero. En cuanto a la excepción de cosa juzgada, esta no será atendida,
Fundamentos
considerando que esta acción de protección se funda en la demora en la resolución de su petición de residencia definitiva, situación que se ha extendido por varios meses con posterioridad al
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol 160.483-2022, por lo que la causa de pedir actual es distinta a la anterior, puesto que considera un nuevo período de inactividad del servicio recurrido. Cuarto. En cuanto al fondo de la acción deducida, un elemento esencial para la procedencia del recurso de protección es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en este caso, desde que, como se indica en el informe, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. De esta forma, al no existir actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, esta necesariamente debe ser rechazada. Quinto. Sin perjuicio de lo anterior y dado que la omisión que se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, hecho reconocido en informe, se dispondrá que esta sea resuelta por parte del recurrido a la brevedad, en tanto ha excedido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero. Reyes Encarnación De Oleo, dominicana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado hace más de seis meses, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constituci
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