CALDERON CALDERON GABRIEL ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Arteaga Casanova, abogado interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Gabriel Andrés Calderón Calderón en contra de Gendarmería, por haber sido rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, lo cual fue informado por la recurrida. Expone que el recurrente se encuentra cumpliendo una pena de 5 años por el delito de homicidio frustrado, permaneciendo 4 años privado de libertad, sin beneficios extrapenitenciarios. Que con fecha 30 de abril del presente, Gendarmería le notificó que no se había dado lugar al beneficio de libertad condicional, no obstante reunir los requisitos del D.L. 321, ya que ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, tiene muy buena conducta, y reúne los demás requisitos en cuanto a educación y trabajo, por lo que solicita se otorgue el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 26 de abril de 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2024. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los docum
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe que respecto del amparado, presenta un proyecto de vida incierto, con inconsistencias en cuanto a incorporarse en una actividad laboral, señalando que no ha pensado en un proyecto de vida en ese ámbito. Que mantiene un alto nivel de riesgo de reincidencia, por lo que resulta prioritario abordar las necesidades de intervención relevantes, respecto a la justificación y minimización en la comisión del ilícito, abordando su capacidad disminuida de aspectos relacionados con identificar el daño causado, deficiente resolución de conflictos y manejo de ira. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que esta Corte comparte, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gabriel Andrés Calderón Calderón, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1104-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Arteaga Casanova, abogado interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Gabriel Andrés Calderón Calderón en contra de Gendarmería, por haber sido rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, lo cual fue informado por la recurrida.
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