SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Carlos Eduardo Barahona Ramírez, defensor penal público, e interpuso acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de condenado Eduardo Andrés Abarca Ríos, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 6 de mayo de 2024, en la causa RIT 906-2023, por el Juez de Garantía de Ancud, don Fernando Feliú Correa, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada otorgada al sentenciado, ordenó su cumplimiento efectivo y decretó para ello su ingreso inmediato al establecimiento penal. Expuso que en causa RIT 906-2023 del Juzgado de Garantía de Ancud, con fecha 11 de septiembre de 2023 se condenó en procedimiento abreviado al amparado, como autor de los delitos consumados de receptación y robo en lugar habitado, a las penas de 61 días de presidio menor en grado mínimo y 3 años y un día de presidio menor en grado máximo, respectivamente, sustituyéndose el cumplimiento de ambas penas por la de libertad vigilada intensiva. Luego expresó que el amparado no se presentó al CRS Santiago Sur 2 a dar inicio a la pena sustitutiva, fijándose audiencia de Ley 18.216 para el día 9 de febrero de 2024, a la que no compareció ni justificó su incomparecencia, despachándose en consecuencia una orden de detención en su contra. En ese contexto, se verificó audiencia de control de detención con fecha 28 de febrero de 2024, oportunidad en la que se mantuvo la pena sustitutiva impuesta y se dispuso su presentación al CRS Talca, y se fijó audiencia de aprobación de plan de intervención para el día 25 de abril de 2024, a la que tampoco compareció, despachándose una nueva orden de detención. Al efecto, fue detenido el día 5 de mayo de 2024, y se fijó audiencia de Ley 18.216 para el día 6 de mayo del presente año. Celebrada dicha audiencia, el amparado señaló haberse presentado en CRS Talca, pero que, atendido el extravío de su documento de identidad, no se le permitió el ingreso, agregando que extravió

Fundamentos

motivos -cuestión que no es negada por el Tribunal-, la única forma de entender un actuar ilegal por parte del juez recurrido es entender que finalmente ningún juez tiene la facultad de calificar como “graves y reiterados” los incumplimientos. Así, razonó, la única conclusión adecuada es que éste, pese a conocer su condena, y saber las consecuencias asociadas a un incumplimiento -las cuales le fueron expresamente señaladas- prefirió no cumplir, y ello, al tenor del artículo 25 previamente referido, en su numeral 1, obliga al Tribunal, bajo la voz, “deberá”, a revocar la pena, ya que la misma no podía ser intensificada. Finalizó manifestando que no es posible entender que exista ilegalidad, o arbitrariedad en lo resuelto, ya que existe una razón legal, y elementos fácticos de corroboración de los supuestos de hecho establecidos en la norma, que justifican lo resuelto. Por su parte, respecto de la procedencia o improcedencia de la aplicación inmediata de lo resuelto -respecto de la revocación de la pena sustitutiva-, indicó que aquello ya ha sido resuelto previamente por dicho sentenciador, y ha sido conocido por esta Corte, a través del recurso de amparo 122-2023, la que siguiendo lo resuelto previamente por la Excma. Corte Suprema causa rol 96.519 -2021, ha establecido expresamente, que las resoluciones que impongan la revocación de una pena sustitutiva cuentan con aplicación inmediata, y que al respecto no se aplica lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal, ya que lo resuelto no es una sentencia definitiva, que requiera esperar un plazo para que cause ejecutoria, sino que una resolución judicial, respecto de la cual debe observarse lo dispuesto en el artículo 34 del Código Procesal Penal, exista o no voluntad de los intervinientes. Acompañó a su informe: 1) Copia del registro de actuaciones en la causa (ebook); y 2) Registro de audio de las audiencias de fecha 11 de septiembre de 2023, 09 de enero de 2024, 09 de febrero de 2024, 28 de febrero de 2024, 25 de abril de 2024 y 05 de mayo de 2024. Encontrándose la presente causa en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: El fundamento inmediato del recurso consiste en la decisión adoptada por el Juez de Garantía que dirigió la audiencia de 6 de mayo de 2023, relativa a revocar la pena sustitutiva impuesta al amparado, cuyo inicio se encontraba pendiente, y disponer el ingreso inmediato del condenado a cumplir su pena de forma efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, argumentando el amparado, en primer lugar, que no es legalmente procedente revocar una pena sustitutiva impuesta cuyo cumplimiento no ha iniciado, y en segundo lugar, que dicha resolución no se encontraba firme, ya que es procedente a su respecto el recurso de apelación contemplado en el artículo 37 de la ley 18.216. Segundo: En relación a la primera de las alegaciones, es decir, si la pena sustitutiva otorgada puede o no revocarse previo a iniciar su

Fallo

fallo rol 27.806-2019 de la Excma Corte Suprema. Sostuvo que, en función de lo anterior, se entiende lesionada la garantía constitucional de la libertad personal, establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile, artículo 7 del Pacto San José de Costa Rica y artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Conforme a lo anterior solicitó acoger la acción constitucional de amparo y en consecuencia, dejar sin efecto la resolución de fecha 06 de mayo de 2024, por la cual se revoca la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, disponer la liberación inmediata del amparado por no haber transcurrido los plazos legales para recurrir de la resolución, y por tanto, no estar la misma firme y ejecutoriada, resolver mantener la pena sustitutiva otorgada, debiendo el condenado presentarse ante el CRS de Talca para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra. Acompañó: 1. Copia sentencia definitiva de fecha 11 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud en RIT 906-2023. 2. Copia del acta de audiencia de fecha 06 de mayo de 2024 del Juzgado de Garantía de Ancud en RIT 906-2023, que revoca la pena sustitutiva y decreta el ingreso inmediato del amparado. 3. Orden de ingreso del amparado en calidad de rematado al CCP Curicó, de fecha 06 de mayo de 2024. En el mismo escrito, solicitó orden de no innovar, la que fue acogida por reso

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció Carlos Eduardo Barahona Ramírez, defensor penal público, e interpuso acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de condenado Eduardo Andrés Abarca Ríos, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 6 de mayo de 2024, en la causa RIT 906-2023, por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica