SIN INFORMACION

/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Macarena Agüero Díaz, defensora penal pública, e interpuso acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de condenado Claudio Alexis Cerda Elgueta, y en contra de la resolución dictada con fecha 9 de mayo de 2024, en causa RIT 431-2022, por el Juez de Garantía de Puerto Montt, don Miguel García Herrera, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva otorgada al sentenciado y dispuso su ingreso a cumplimiento efectivo. Expuso que con fecha 5 de septiembre de 2022 se condenó a Claudio Alexis Cerda Elgueta como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado reiterado, cometido en Puerto Montt el día 22 de enero del 2022, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y, accesorias legales, y como autor del delito frustrado de robo en lugar habitado, cometido en Puerto Montt el día 14 de marzo del 2022 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además de la determinación e incorporación de su huella genética, sustituyéndose el cumplimiento de ambas penas privativas de libertad por la de libertad vigilada intensiva por el lapso de cinco años, debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe y con las condiciones legales de las letras b) y c) del artículo 17 de la mencionada ley y la condición especial del artículo 17 ter letra b), consistente en prohibición de aproximarse a la víctima. Luego, con fecha 25 de marzo de 2024, el CRS informa, entre otros, que presenta un riesgo de reincidencia medio, que el sentenciado mantiene regular y adecuado cumplimiento a los controles quincenales fijados por la normativa vigente, lo cual permite establecer avances en su proceso de intervenció

Fundamentos

considerando: Primero: El fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión adoptada por el Juez de Garantía, en el sentido de que, al decretar de oficio el quebrantamiento de la condena y prescindir de la citación a audiencia de revocación, según dispone el artículo 28 de la Ley 18.216, el magistrado recurrido dejó en indefensión a la defensa, por cuanto el imputado no pudo hacer uso del derecho a ser oído, lo que finalmente redundó en una privación de libertad abiertamente arbitraria e ilegal. Segundo: Si bien las circunstancias que hacen procedente el quebrantamiento del artículo 27 de la ley 18.216 son objetivas, y la sanción consecuencial son de pleno derecho, no es menos cierto que la propia ley en su artículo 28 mandata a citar a una audiencia de revisión a efectos de discutir la constatación fáctica de tales circunstancias, en que la defensa pueda ejercer debidamente las alegaciones que estime del caso, no pudiendo omitirse tal instancia, ni tampoco sustituirse en virtud del recurso que proceda en contra de la resolución que decreta el quebrantamiento. Tercero: En este orden de ideas, la decisión impugnada omitió un trámite expresamente mandatado por la ley, que derivó en una restricción ilegal de la libertad del amparado, razón por la cual deberá acogerse la acción impetrada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto a folio 1 por Macarena Agüero Díaz en representación de Claudio Alexis Cerda Elgueta, dejándose sin efecto la resolución de fecha 8 de abril de 2024 que declaró quebrantada la condena, debiendo citarse, por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, a audiencia para discutir la revocación de la pena sustitutiva otorgada al condenado. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Redacción a cargo de don Rodolfo Maldonado Mansilla, Fiscal Subrogante. No firma el Abogado integrante don Mauricio Cárdenas García, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse ausente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol AMP N° 166-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció Macarena Agüero Díaz, defensora penal pública, e interpuso acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de condenado Claudio Alexis Cerda Elgueta, y en contra de la resolución dictada con fecha 9 de mayo de 2024, en causa RIT 431-2022, por el Juez de Garantía

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