SIN INFORMACION

TAIB/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION Y OTRO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Malk Taib, ciudadano sirio, con domicilio en Las Torcazas N° 1838, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 22 de abril de 2022 lo que infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, en el plazo de treinta días o en el que esta Corte estime conforme a derecho, adoptando todas las demás medidas que sean necesarias para restaurar el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe al tenor del recurso, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 27 de diciembre de 2016; que el 22 de abril de 2022 solicitó carta de nacionalización; y que, desde el 15 de marzo de 2024, se encuentra en etapa de “Revisión análisis jurídico”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Añade que en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificació

Fallo

se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Malk Taib, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá emitir el pronunciamiento que le corresponda de acuerdo a sus competencias, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1918-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de protección la abogada Camila Cortés Palma. San Miguel, 15 de mayo de 2024. Andrea Román Bravo, relatora. San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 9 y 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Mal

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