SIN INFORMACION

SOTO/CLERC

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece JIMENA PAZ SOTO ALVIAL, Perito de la Policía de Investigaciones, domiciliada en Guillermo Sánchez N° 670, departamento A-41, de esta ciudad y dedujo acción de protección en contra de CRISTIAN ERNESTO MORA CRUZ, Subprefecto, jefe del Laboratorio de Criminalística Regional de Arica, RODRIGO FERNANDO FUENTES AZOCAR, Prefecto Inspector, ex jefe regional de Arica y Parinacota y ERWIN MAX CLERC GAVILAN, Prefecto General, subdirector de Desarrollo de Personas de la PDI. Indica que el 21 de febrero de 2024 fue notificada de la orden escrita de destinación como profesional perito grado 8° de la Planta de Apoyo Científico Técnico de la Policía de investigaciones de Chile para desempeñarse en la Policía de Investigaciones de Chile región policial de Antofagasta a contar del 21 de febrero de 2024, recibiendo una copia de la resolución exenta N° 380/278/2024 de 20 de febrero de 2024 que ordena la destinación. Expone que pidió una audiencia con el recurrido Fuentes Azocar y le hizo saber de la hija de 12 años que tiene a su cargo, su falta de redes de apoyo en la ciudad de Antofagasta, el vinculo afectivo de la menor con su padre y separarlos podría afectarla, explicándole también que si está de turno tiene 30 minutos para concurrir al sitio del suceso, lo que se vería dificultado en Antofagasta, pues aquí en Arica el cuidado de la menor es asumido por el padre en cualquier horario y el no puede radicarse en otra ciudad por

Fundamentos

motivos laborales. Explica que ante la posición del recurrido quien le sugirió contratar una nana presentó en conformidad con el artículo 59 de la Ley N° 19.880 un recurso de reposición administrativa en contra de la Resolución Exenta N° 380/278/2024 por infringir la normativa legal y los dictámenes 8261/1993, 11864/1993, 35940/1994 y 36.837/2013 que exigen que el acto destinatorio debe notificase con a lo menos treinta días y por infracción a los artículos 11 y 38 de la Orden General N° 2675 que contiene el Reglamento de Destinación del Personal de la PDI que obligan a considerar los antecedentes personales de los funcionarios y las condiciones del nuevo destino. Precisa que junto con el recurso de reposición administrativo y para lograr suspender los efectos de la orden escrita presentó también en conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Disciplina de la Policía de Investigaciones, Decreto N° 40 de 1980 una representación administrativa por estimar que la orden a cumplir era ilegal o antirreglamentaria. Recurre de protección, pues pese al recurso pendiente y a la presentación de la representación de la orden escrita de destinación el 14 de marzo de 2024 el recurrido Mora Cruz le comunica que el segundo recurrido Fuentes Azocar ordenó materializar la destinación, dejando constancia en su hoja de vida y desvinculándola de la región de Arica y Parinacota, comunicando su despacho a los canales administrativos respectivos. En cuanto a las garantías conculcadas cita la prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide dejar sin efecto la destinación por la existencia de un recurso administrativo pendiente y ordenar adoptar las providencias necesarias para resolverlo en plazo razonable bajo el principio de razonabilidad administrativa. En su oportunidad informaron los recurridos por separado y expusieron que el recurso que pretende dejar sin efecto una destinación es improcedente, pues fue establecido como un mecanismo de emergencia frente a violaciones flagrantes de determinados derechos fundamentales no para controvertir las atribuciones del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile de destinar y trasladar a los funcionarios a cumplir sus funciones en un lugar determinado. De igual forma, piden el rechazo, pues el recurso de protección no es una nueva instancia administrativa. En cuanto al fondo aclaran que el 27 de febrero de 2024 la recurrente presentó una cuenta escrita representando la arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 380/278/2024, entendiendo que tiene el efecto de suspender la ejecución de la orden escrita y en subsidio interpuso reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. En este sentido conforme lo previene el artículo 57 de la Ley N° 19.880 la interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado. En cuanto a las razones de índole familiar todo policía tiene conocimiento desde que ingresa a la institución que se encue

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto JIMENA PAZ SOTO ALVIAL, en contra de CRISTIAN ERNESTO MORA CRUZ, RODRIGO FERNANDO FUENTES AZOCAR y ERWIN MAX CLERC GAVILAN. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol N° 142-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece JIMENA PAZ SOTO ALVIAL, Perito de la Policía de Investigaciones, domiciliada en Guillermo Sánchez N° 670, departamento A-41, de esta ciudad y dedujo acción de protección en contra de CRISTIAN ERNESTO MORA CRUZ, Subprefecto, jefe del Laboratorio de Criminalística Regional de Arica, RODRIGO FERNANDO FUENTES AZOCAR, Prefec

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