SANDOVAL ARENAS FRANCISCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Javiera Rivera Dinamarca en favor de Francisco Javier Sandoval Arenas, quien recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado. Relata que su representado se encuentra cumpliendo condena de 7 años por el delito de Tráfico Ilícito de drogas, encontrándose privado de libertad desde el 2 de abril de 2019, tal como consta en causa RUC N° 1900352294-9, RIT 1357-2019, del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena en la unidad C.D.P Santiago Sur, registrando el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, siendo este de fecha 2 de diciembre de 2023. En tal sentido, menciona que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al mes de abril de 2024, resolvió denegar la Libertad Condicional a su representado, a pesar de cumplir con todos los requisitos que establece el Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925 que “Establece la libertad condicional para los penados” y más aún, encontrándose en Lista N°1 para obtener el beneficio, argumentando que “… se estima que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional…” Agrega que la conducta del amparado es sobresaliente ya que goza de muy buena conducta durante los meses que van desde marzo del año 2023 hasta el mes de marzo del 2024 y por lo mismo, sería acreedor del beneficio de postulación libertad condicional. Pide en definitiva se acceda a la presente acción constitucional de amparo, concediendo el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina
Fundamentos
considerando que requiere nivelar estudios; empleo, requiriendo adquirir rol laboral; uso del tiempo libre; pares, considerando la asociación a pares criminógenos; patrón antisocial y actitud procriminal, todos los estilos de vida antisocial mantenido desde temprana edad y los valores criminógenos internalizados. Sujeto no cuenta con plan de intervención individual. Se encuentra en lista de espera. Intramuros el año 2023 reprobó 1° nivel básico (1° a 4° básico). Actualmente no desempeña actividad laboral, se encuentra en lista de espera. Sujeto en el que se aprecia internalización de valores criminógenos, normalizando estilos de vida antisocial. Minimiza la actividad delictual ejercida, justifica sus motivaciones y externaliza responsabilidades. No reflexiona críticamente al respecto de factores de riesgo asociados a la actividad delictual, no problematizando estilos de vida mantenidos. No se aprecia a conciencia el delito ni el mal causado. Centra las consecuencias en las propias del encierro. Si bien manifiesta intención de cambio conductual, manifestando rechazo al delito, este se basa en el interés de no estar privado de libertad, no efectuando reflexión crítica respecto a actividad delictual ejercida, ni de estilos de vida o factores de riesgo asociados a la actividad anti social, dificultando elaboración de proyecciones prosociales. Se considera importante el abordaje de los factores de riesgo antes mencionados a fin de trabajar en aspectos personales y ambientales que pudieran estar a la base de la comisión delictual, a fin de evitar reincidencias. Además se considera importante la adquisición de aprendizajes productivos que le permitan adquirir algún oficio, junto con esto el desarrollo de rutinas y hábitos socio laborales que le permitan desempeñarse en un empleo en medio libre”. CUARTO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, precitado, -modificado por l
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto N°338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Javier Sandoval Arenas, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1174-2024. En Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Javiera Rivera Dinamarca en favor de Francisco Javier Sandoval Arenas, quien recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado. Relata que su representado se encuentr
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