ALEXANDER AGUILA MALDONADO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Juan Orlando Vallejos Parra, abogado y deduce por el condenado ALEXANDER AGUILA MALDONADO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321. Pide, acoger el recurso y ordenar lo que en derecho corresponda. Informando, don Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, del mérito del informe se advirtió que el solicitante presenta un alto compromiso delictual, valorando el delito como una actividad económica, dedicándose a la comisión de ilícitos como vía de obtención de recursos para su subsistencia, empatizando vagamente con el daño causado a las víctimas, con motivación al cambio en estado de contemplación, con riesgo de reincidencia muy alto, con once talleres de reinserción pendientes, sin lograr identificar los factores de riesgo que podrían interferir en el proceso y sin reconocer los daños generados con su participación en actividades ilícitas. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple tres condenas por los delitos de robo con violencia, robo con intimidación y un saldo de pena por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y robo con intimidación. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 17 de septiembre de 2019 y como fecha de término de ésta el día 16 de agosto de 2030, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 12 de diciembre de 2023. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que presenta un riesgo alto de reincidencia manteniendo necesidades de intervención en las áreas de educación/empleo, uso del tiempo libre, pares y actitud/orientación procriminal pendientes, sin lograr identificar los factores de riesgos que podrían interferir en el proceso de responsividad, además de no reconocer los daños generados con su participación en actividades ilícitas. TERCERO: Que, con relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proc
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de ALEXANDER AGUILA MALDONADO. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 121-2024 Amparo.
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C.A. de Arica Arica, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Juan Orlando Vallejos Parra, abogado y deduce por el condenado ALEXANDER AGUILA MALDONADO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libe
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