FELIPE IGNACIO HERNANDEZ REYES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe Ignacio Hernández Reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el mes de abril del año en curso, rechazo otorgarle el ́ beneficio solicitado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo dos condenas por los delitos de robo con intimidación y tráfico en pequeñas cantidades, registrando el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y cumple con el requisito de conducta, sin embargo, a juicio de la Comisión de Libertad Condicional, su representado no cuenta con un informe psicosocial favorable para poder pensar en un proceso de reinserción social exitoso en el medio libre, siendo éste el motivo de su rechazo. Añade que el informe referido no evaluó correctamente los avances del recurrente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º del DL Nº 321, por lo que con ello la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo a tales antecedentes, indica que el amparado, de actuales 29 años, se encuentra cumpliendo dos condenas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de robo con intimidación y tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, impuestas por el Juzgado de Garantía de Melipilla, en causa RIT 3628-2018 y Juzgado de Garantía de Talagante, en causa RIT 2770-2019, respectivamente. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 9 de agosto de 2018, el término de la misma para el 2 de octubre de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio solicitado el 12 de septiembre de 20
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Felipe Ignacio Hernández Reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 343-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y no alegó en la Segunda Sala, por el recurso de amparo la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, quien a la hora señalada no se encontraba en dependencias de esta Corte, no habiendo solicitado autorización para comparecer a través dela plataforma zoom. San Miguel, 15 de mayo de 2024. Andrea Román Bravo, relatora. San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticuatro. A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica