SIN INFORMACION

EDSON MOISES NUÑEZ CUEVAS CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Valeska Orellana Córdova, abogada y deduce por el condenado EDSON MOISES NUÑEZ CUEVAS, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y destaca que la ley no exige que el informe psicosocial del penado permita concluir que no reincidirá, que ya está rehabilitado o que haya cambiado su estructura moral sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos, los que tiene y que seguirán siendo intervenidos por el delegado de libertad vigilada. Pide, acoger el recurso y conceder la libertad condicional al amparado. Informando, don Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, del mérito del informe se advirtió que el solicitante entre otros factores, evidencia una deficiente resolución de conflictos y ausencia de habilidades de auto control, apreciándose como un riesgo de reincidencia la persistencia de elementos de asociación con pares infractores, lo que se identifica como un factor criminógeno relevante, con conciencia del delito y del daño causado que aún no se encuentran desarrolladas, minimizando y justificando su conducta, visualizando de manera parcial a las víctimas de sus delitos y sin mostrar mayor preocupación de las consecuencias que puede generar, existiendo un riesgo inminente alto de violencia en contra su pareja, debiendo continuar con la ejecución de su plan de intervención de manera previa a la obtención de la liberta condicional. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple ocho condenas por los delitos de amenazas, hurto simple, lesiones menos graves, amenazas, femicidio, amenazas, lesiones graves y desacato. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 31 de octubre de 2016 y como fecha de término de ésta el día 16 de enero de 2027, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 31 de mayo de 2023. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que logra reconocer de manera parcial los hechos censurables, minimiza su participación en el delito por el consumo de drogas y sólo reconoce el daño personal por la privación de su libertad, resultándole dificultoso identificar los antecedentes de consumo problemático de drogas que acarrea. Se sugiere su incorporación al Programa de Tratamiento de drogas de manera intensiva con la finalidad que reciba intervención especializada que perm

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de EDSON MOISES NUÑEZ CUEVAS. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 118-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Valeska Orellana Córdova, abogada y deduce por el condenado EDSON MOISES NUÑEZ CUEVAS, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad

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