NORCEIDE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 7 de mayo de 2024, comparece Emmanuel Bien- Aime, deduciendo recurso de amparo en favor de Vixon Norceide, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24094017, de fecha 1 de marzo de 2024, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país en el plazo de 10 días, en virtud de los antecedentes que expone. Hace presente que solicitó la residencia definitiva el 14 de octubre de 2021 cumpliendo con todos los requisitos legales, sosteniendo que se mantiene trabajando de manera regular en el país. Explica que la resolución recurrida rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país, por considerar que no se han cumplido los requisitos legales, al no haber acompañado copia actualizada y apostillada de certificado de antecedentes penales de su país de origen. A su juicio, la decisión es ilegal y desproporcionada ya que acompañó a la causa administrativa una carta en que explicaba que solicitó copia del certificado de antecedentes en su consulado, sin recibir respuesta, por lo que se trata de una situación que excede lo que puede hacer. Acompaña antecedentes que dan cuenta de la solicitud, de encontrarse trabajando, al menos desde el año 2022 y de no contar con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. A folio 6, con fecha 17 de abril de 2024, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por ser improcedente y no cumplirse con los presupuestos constitucionales que lo hacen aplicable, no existiendo actuaciones ilegales del Servicio que afecten la libertad personal o la seguridad individual del amparado. Manifiesta que la solicitud de residencia definitiva fue rechazada por no cumplir con las exigencias legales al no acompañar su certificado de antecedentes actualizado, por lo que el Servicio debe hacer aplicación de la ley recha
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del análisis de libelo de inicio, es posible dejar asentado que lo cuestionado es la legalidad de la Resolución Exenta N°24094017, de fecha 1 de marzo de 2024, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país en el plazo de diez días. Segundo: Que, conforme a lo informado por el Servicio, dicha sanción fue la consecuencia de no haber acompañado copia del certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes allegados a la causa se desprende que el amparado mantiene arraigo laboral en Chile, no tiene antecedentes penales y ha intentado justificar la inexistencia de registros de esta naturaleza en su país de origen, con un documento que no reúne las formalidades exigidas por el Servicio, por lo que la decisión de éste en orden a rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer su abandono del país se torna arbitraria, por cuanto debe considerarse, además, las dificultades administrativas del Estado de Haití, que son de público conocimiento, lo que debe ser ponderado por la autoridad migratoria a la hora de revisar los antecedentes del amparado. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, si bien la decisión recurrida se ha adoptado por autoridad competente, al no encontrarse debidamente fundada, es desproporcionada y, como se dijo, deviene en arbitraria, conculcando de este modo la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Vixon Norceide, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24094017, de fecha 1 de marzo de 2024, disponiendo que se reabra el proceso de postulación del amparado, otorgándosele un plazo de 90 días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes emitido en su país de origen y resuelva su solicitud conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1128-2024. En Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 7 de mayo de 2024, comparece Emmanuel Bien- Aime, deduciendo recurso de amparo en favor de Vixon Norceide, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24094017, de fecha 1 de marzo de 2024, en virtud de la cual se rechaza la sol
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