SANTIBÁÑEZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL JOSÉ ABELARDO NÚÑEZ
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se mantiene la parte expositiva, los
Fundamentos
motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, no afectados por la decisión invalidatoria anterior. Y teniendo, además, presente: Lo expuesto en los basamentos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del
Fallo
fallo de nulidad que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Conforme a lo así razonado, resulta improcedente la petición referida al aporte patronal al seguro de cesantía, la que, por consiguiente, será rechazada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 13 de la Ley N° 19.728, 1, 2, 7, 161, 162, 168, 215, 294, 420, 456 y siguientes, 485 y siguientes, 489, 490, 493 y 495 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales en todas sus partes. II. Se acoge la acción de despido injustificado deducida por Jessica Cortés Morales, Javiera Ortiz Lagos, Nathalie Oyarce Lagos, Carol Romero Romero y Benjamín Santibáñez Vásquez, en contra de la Fundación Educacional José Abelardo Núñez, en consecuencia, se declaran improcedentes sus despidos de fecha 28 de febrero de 2022. III.- Se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1. A doña Jessica Cortés Morales, la suma de $1.136.672 a título de recargo legal de su indemnización de años de servicios. 2. A doña Javiera Ortiz Lagos, la suma de $873.893 a título de recargo legal de su indemnización de años de servicios. 3. A doña Nathalie Oyarce Lagos, la suma de $1.740.237 a título de recargo legal de su indemnización de años de servicios. 4. A doña Carol Romero Romero, la suma de $1.047.871 a título de recargo legal de su indemnización de años de servicios. 5. A don Benjamín S
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Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: De la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se mantiene la parte expositiva, los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, no afectados por la decisión invalidatoria anterior. Y teni
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