GARRIDO/QUINTEROS
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de enero de 2024 comparece el abogado Gonzalo Tello Bilbao en favor de Cecilia Rivera Olguín, Felipe Garrido Rivera y Matías Garrido Rivera e interpone recurso de protección en contra de David Quinteros Pérez en su carácter de Jefe del Departamento de Gestión de Personas de la Subdirección de Gestión, Desarrollo de Personas y Administración de la Dirección de Vialidad de la Región de O´Higgins. Indica que doña Cecilia Rivera Olguín, fue la cónyuge del ex funcionario de la Dirección de Vialidad de la Región de O´Higgins, don Juan Ramón Garrido Pérez, quien falleció el 14 de abril de 2023, y don Felipe Garrido Rivera y Matías Garrido Rivera son los hijos matrimoniales de ambos. Señala que el recurrido está pretendiendo cobrar una supuesta deuda del Sr. Garrido Pérez, originada en errores administrativos de la propia Dirección de Vialidad de la Región de O´Higgins, al parecer, por no descontar días de licencia médica del pago de sus remuneraciones, lo que, según la aludida Dirección, originaría una deuda por un monto de $1.252.186, no constando dicha deuda a los recurrentes. Refiere que el 22 de noviembre de 2023, el recurrido tomó la decisión de enviar una carta de cobranza que fue recibida el 6 de diciembre de 2023 dirigida a la “Familia Sr. Garrido Pérez Juan Ramón (Q.E.P.D.)” , en la cual señala que, “en conformidad a la información otorgada por la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, mediante Ord N° 442, de fecha 31.10.2023 (…) debe regularizar el reintegro pendiente”., informando al monto reseñado , datos de cuenta para depositar y transferir , otorgando un plazo de 30 días hábiles, amenazando con que, de no hacerlo, “proceder con la notificación de la deuda a la Fiscalía MOP”. Explica que si bien un acreedor tiene facultades para efectuar acciones de cobranza prejudicial, es claro que estas acciones deben ser dirigidas en contra de quién tenga la calidad de deudor en un título ejecutivo, el cual, en el pr
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el recurrido, Señor David Quinteros Pérez. Por último, señalar que en estos antecedentes, a folio 13 se hizo parte el Consejo de defensa del Estado. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que se denuncia como acto ilegal y arbitrario consiste en el cobro extrajudicial que un funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de esta región efectuó mediante oficio de fecha 22 de noviembre de 2023, a la cónyuge e hijos del fallecido Juan Garrido Pérez ex funcionario de dicha repartición pública, respecto de una deuda originada, supuestamente, con motivo de una duplicidad en el pago de una licencia médica. 3° Que, el funcionario recurrido y la Dirección de Vialidad reconocen la cobranza extrajudicial efectuada a los herederos del ex funcionario Garrido Pérez, de la deuda ascendente a la suma de $1.252.186, que tiene su origen en el pago de remuneraciones en exceso, por no haber descontado oportunamente la licencia médica utilizada por el ex funcionario, las que debieron ser pagadas por la institución de salud correspondiente y no por el Ministerio de Obras Públicas, como aconteció, lo que implicaría un enriquecimiento injusto para el afectado. 4° Que, siendo un hecho no discutido, la efectividad del cobro extrajudicial contra el cual se recurre, cabe analizar si dicha conducta resulta ilegal y arbitraria como se sostiene por los recurrentes. 5° Que, al efecto, cabe precisar que el funcionario recurrido detenta el cargo de jefe del departamento de gestión de personas de la Dirección de Vialidad, el que desde luego, no le otorga facultades de representación judicial ni extrajudicial, por lo que no se encuentra legalmente habilitado para realizar gestiones de cobranza con terceros que no tienen la calidad jurídica de funcionarios de dicha repartición, infringiendo con ello el principio de juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, actuar que así resulta ilegal y
Fallo
por tanto, arbitrario al no ampararse en una norma jurídica que lo justifique. En este sentido, se debe señalar que no se discute la posibilidad de que la referida repartición realice el cobro judicial de la supuesta deuda, a través de sus representantes legales o del Consejo de Defensa del Estado, en su caso, sino que, lo cuestionado es el cobro extrajudicial llevado a cabo por el funcionario recurrido, el que como se dijo, no puede dirigirse en contra de terceros extraños que carecen de un vínculo funcionario. Lo anterior resulta coherente con lo estipulado en la Ley 19.496, que en casos análogos a la relación organismo-funcionario, regula el cobro extrajudicial de una deuda entre un proveedor y un consumidor, disponiendo en su artículo 37 inciso décimo, en lo pertinente que las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar “comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad;”, lo que da cuenta de que la habilitación legal para efectuar el cobro extrajudicial queda restringida a la relación entre proveedor y consumir al igual que entre organismo público y funcionario, sin que pueda extenderse a terceros que no forman parte de dicha relación. 6° Que, en consecuencia, dado que el cobro extrajudicial efectuado en contra de los herederos del funcionario fallecido resulta ilegal y arbitrario y que el mismo afecta la garantía constitucional consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República,
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C.A. de Rancagua. Rancagua, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 5 de enero de 2024 comparece el abogado Gonzalo Tello Bilbao en favor de Cecilia Rivera Olguín, Felipe Garrido Rivera y Matías Garrido Rivera e interpone recurso de protección en contra de David Quinteros Pérez en su carácter de Jefe del Departamento de Gestión de Personas de la Subdirección de Gestión, Desarro
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