SINGH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado, quien interpone recurso de protección en favor de Chattar Singh, de nacionalidad India, domiciliado en dicho país, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, presentada el 25 de julio de 2023 por su hijo con visa de permanencia definitiva en Chile. Pide que, en definitiva, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de residencia conforme a derecho. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Señala que la solicitud de visa de residencia temporal por reunificación familiar presentada por los recurrentes el 25 de julio de 2023, se encuentra actualmente en tramitación, específicamente, en etapa de análisis consular desde el 22 de noviembre 2023. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en el-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Chattar Singh, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1040– 2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado, quien interpone recurso de protección en favor de Chattar Singh, de nacionalidad India, domiciliado en dicho país, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3,
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