CHOQUEHUANCA/SERVICIO NAICONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADO
Hechos
VISTOS: Comparece Rodrigo Choquehuanca Huaricallo, de nacionalidad peruana, comerciante, domiciliado en calle Latorre N° 2061, Calama, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Segunda Región de Antofagasta, representada por doña Karen Behrens, con domicilio en Avenida Arturo Prat N° 384, piso 2, Antofagasta, por amenazar su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en instrumentos internaciones ratificados y vigentes en Chile. Informa la recurrida al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente relata que llegó al país, específicamente a la ciudad de Calama, a mediados del año 2021, junto a la madre de su hijo, doña Judith Mendoza Ali, quien entonces tenía 6 meses de embarazo, ingresando por paso no regular ya que no tenían nada de recursos como para acreditar el poder mantenerse en el país, ya que eran muy jóvenes y no tenía trabajo. Agrega que se vio en la necesidad de ingresar irregularmente al país para así tener trabajo, puesto que tiene una tía, doña Olga Choquehuanca, que tiene tiendas en Calama y les dio trabajo y habitación. Sostiene que su arraigo familiar y social es pleno ya que su tía tiene permanencia definitiva en el país, su pareja tiene paso regular por el país, y su hijo Mathias Fernando Choquehuanca Mendoza tiene actualmente 2 años, se encuentra inscrito en Fonasa y tiene sus vacunas todas en Chile, además que tienen amigos, su hijo tiene la posibilidad cierta de seguir sus estudios, trabajan aquí y se pueden mantener económicamente. Dice que la orden de abandono del país, junto con atentar contra el interés familiar y los derechos del niño, le afecta sus garantías constitucionales establecidas en los números 1 y 7 del artículo 19 de la Constitución, lo que le causa gran agravio, sobre todo desde el punto de vista familiar, y entendiéndose las causas que se tuvieron en consideración para ingresar al país de esta forma, y no habiendo sido emplazado en el proceso administrativo, se vulneró además su garantía constitucional del debido proceso. Solicita se declare la ilegalidad de la actuación de la autoridad ya señalada, consistente en decretar su abandono inmediato del país, ordenando su inmediato cese, y, en consecuencia, restablecer el imperio del derecho, adoptando las medidas que se estimen pertinentes, en especial, que se le permita regularizar su situación legal como residente del Estado de Chile. SEGUNDO: Que el abogado Manuel Torres Salinas, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la presente acción al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indica que no mantiene registro del ingreso al país del recurrente, por lo que se presume que ingresó al país de manera clandestina o por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, tal como lo reconoce el amparado. Señala que el recurrente se inscribió en el proceso de empadronamiento biométrico del año pasado, en el cual los extranjeros, luego de haberse registrado en la plataforma web, son citados de manera presencial a las oficinas de la Policía de Investigaciones para que un funcionario realice un registro biométrico al extranjero. Aclara que todo este proceso es realizado por funcionarios de PDI, ya que el Servicio Nacional de Migraciones no está mandatado para empadronar, sino y de conformidad al numeral 6° de la REX N°25425, “Concluido el proceso de Empadronamiento Biométrico, el Servicio Nacional de Migraciones, utilizará la base
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Rodrigo Choquehuanca Huaricallo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 210-2024 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Rodrigo Choquehuanca Huaricallo, de nacionalidad peruana, comerciante, domiciliado en calle Latorre N° 2061, Calama, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Segunda Región de Antofagasta, representada por doña Karen Behrens, con domicilio en Avenida Arturo Prat N° 384, piso 2,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica